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Viernes 21.08.2009, 20:37 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional


DGI

Ediles deben pagar IRPF por la nafta

DGI. Detectó que varias juntas no liquidan el impuesto

F. FERNÁNDEZ / E. DELGADO

La DGI comunicó a las 19 juntas departamentales que las partidas fijas que reciben los ediles y que no están sujetas a rendiciones de cuentas, deben tributar el IRPF, como los vales de nafta.

En febrero, el Tribunal de Cuentas denunció a la DGI que partidas para gastos mensuales no cumplen con el pago del IRPF.

El director de la DGI, Nelson Hernández, dijo a El País que había situaciones disimiles en las juntas departamentales y que en algunas los ediles recibían remuneraciones encubiertas por las cuales deben abonar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Si bien hay juntas que ya pagaban correctamente el IRPF, otras no lo hacían, lo que Hernández espera se regularice tras la comunicación que la DGI hizo a los 19 deliberativos departamentales, detallando las partidas que sí deben tributar.

Hernández señaló que el pago de IRPF depende de cómo se justifican los gastos en cada situación, y como ejemplo puso la entrega de combustible, que cuando es con rendición de cuentas no está gravada por este tributo. "Si es una remuneración en vales de nafta está gravado, pero si es una entrega de vales de nafta sobre las que los ediles tienen que rendir cuentas de cómo lo usan en aplicación de actividades de la propia Junta, es un viático con rendición de cuentas", explicó.

Auditorías realizadas por el Tribunal de Cuentas en las juntas departamentales de Artigas, Canelones, Colonia, Río Negro, San José, Soriano y Rivera constataron que esos deliberativos otorgaban beneficios o partidas para los ediles, cuya operativa puede "no ajustarse" a la normativa fiscal respecto a las retenciones que podrían corresponder por el IRPF.

En Rivera, la Comisión de Consultas de la DGI contestó un pedido de informes solicitado por el edil y ex senador colorado Walter Riesgo, quien pretendía determinar si los vales de nafta; tarjetas de teléfono; viáticos y la exoneración de la patente estaban comprendidos por el IRPF, en virtud de que, hasta la fecha, el deliberativo riverense, otorga esos beneficios a sus ediles.

La respuesta establece que es la Junta la que debe actuar como agente de retención.

Con relación a los vales de nafta (300 litros por edil) la DGI establece que "constituyen rentas computables" porque no están sujetos a rendición de cuentas. En cambio, entiende que las tarjetas telefónicas y la exoneración de patente no son pasible de imposición tributaria. Tras conocerse la respuesta de la DGI, el presidente de la Junta de Rivera, José Luis Viera, pidió al contador delegado que determine desde cuándo rige el IRPF para los vales de nafta.

El País Digital

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