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Progresividad. En el tercer año de vigencia, el monto será de US$ 21.500
LUCÍA BALDOMIR
Mientras Intendencias y Ministerio del Interior resuelven cómo controlarán la obligatoriedad de contratar un seguro contra terceros para el vehículo, las aseguradoras revisan el alcance de la reglamentación de la ley. El pago por daños es limitado.
El Poder Ejecutivo publicó ayer la reglamentación de la ley sobre el Seguro Obligatorio Automotor (SOA) que -entre otros aspectos- establece en unas 60 páginas una tabla de porcentajes de indemnización de acuerdo con la gravedad de los daños generados por los accidentes a nivel personal, denominada baremo.
Las indemnizaciones se estipulan en función de una cobertura máxima que desde ayer y hasta el 18 de agosto de 2010 será de hasta 150.000 Unidades Indexadas (UI), hoy unos $ 294.090 o US$ 12.898).
Desde el 19 de agosto de 2010 y hasta el 18 de ese mes pero de 2011 la cobertura máxima será de 200.000 UI (unos $ 392.120 o US$ 17.198) mientras que a partir del 19 de agosto de 2011 el 100% de la indemnización equivaldrá a 250.000 UI, (hoy $ 490.150 o US$ 21.498).
La sumatoria de la indemnización por distintos daños nunca podrá superar el 100% por accidente.
Esto es, si cuatro personas son lesionadas, el total de las compensaciones no podrá superar el primer año las 150.000 Unidades Indexadas, por lo que el total deberá dividirse entre los lesionados. Asimismo, en caso de que una persona reciba múltiples lesiones la indemnización no podrá superar el máximo establecido. Aún así, el ser indemnizado por el SOA no afecta el derecho a que la víctima reclame por otra vía una indemnización mayor.
Durante el próximo año, por ejemplo, una amputación del dedo pulgar pagará -a valores actuales de la Unidad Indexada- $ 8.822 (hasta 30% de la indemnización máxima), por un incisivo o paleta $ 5.881 (2%), fractura de costilla $ 2.940 (1%), amputación del brazo a nivel del húmero $ 205.863 (70%). También está prevista una indemnización para daños en reacciones vivenciales tales como paranoia o depresión.
Pero el alcance de la indemnización tiene sus límites.
El SOA solo cubre lesiones por daño personal o muerte pero no incluye los daños que puedan ocasionarse al vehículo. Tampoco cubre las lesiones del conductor, propietario del vehículo, tomador del seguro ni cónyuges, concubinos, parientes ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
Tampoco estarán cubiertas por el seguro las personas transportadas en el vehículo a título oneroso que tengan otra cobertura de seguro, los ocupantes de vehículos hurtados, salvo que prueben el desconocimiento de dicha circunstancia o no hubiera mediado voluntad en ocupar el vehículo o la víctima o sus causahabientes, cuando haya mediado intención de su parte para la producción de las lesiones o la muerte.
Esto implica que un conductor no podrá cobrar una indemnización en caso que choque contra un familiar, por ejemplo.
Ayer, las aseguradoras analizaban la reglamentación. Fuentes del sector dijeron a El País que ésta recogió varios de los planteos hechos por las empresas privadas pero que la idea es ver la marcha que tiene la "casuística" para luego definir si se proponen modificaciones una vez que se vean los efectos en la práctica en tanto se considera que en algunos casos los conductores deberían poder beneficiarse de una indemnización.
Un dato no menor es que la ley que rige el seguro estipula su alcance en función de que se trate de "terceros" y no de la "culpa" del accidente como ocurre para otros seguros vinculados al vehículo.
Según fuentes del sector, en muchos casos las limitaciones que se plantearon en la ley se dieron para evitar que "se prestara a fraude".
CONTROLES. Mientras los propietarios de vehículos todavía no se han pronunciado, los intendentes ya comenzaron a plantear sus reparos sobre la tarea que les encomienda la ley.
Hoy se reunirá el Congreso de Intendentes con la Unidad de Seguridad Vial. El presidente del Congreso, Omar Lafluff, dijo ayer que existe responsabilidad parlamentaria por no haber previsto el otorgamiento de recursos humanos y técnicos para hacer efectivo el control. En Rivera, por el momento, hacen caso omiso a la ley (ver aparte). En tanto, el ministro del Interior, Jorge Bruni, cuya cartera coordinará hoy con la comuna de Montevideo el control del SOA, dijo ayer que "la ley pone en manos del ministerio y las intendencias el control. Se está coordinando con el ministerio de Economía y el Banco de Seguros porque se necesita infraestructura".
RECLAMOS. En caso de ocurrir un accidente, el titular del seguro, propietario del vehículo o usuario debe hacer la denuncia policial y comunicar el siniestro a la aseguradora. Para hacer los reclamos deberá contar con el parte policial, certificado emitido por el médico que atendió al accidentado en el lugar con la descripción de las consecuencias, así como el certificado emitido por el médico tratante en la institución a la que se derivó el lesionado. Además deberá adjuntar el certificado que acredite que quienes reclaman son los únicos responsables de lo ocurrido a la víctima, la declaración jurada de que el damnificado está incluido en el alcance de la cobertura.
Si se trata de una persona o vehículo sin SOA, el reclamo deberá hacerse al Banco Central el cual derivará el caso a una aseguradora. Pero esto no podrá hacerse al menos hasta dentro de seis meses.
A partir de allí y durante el primer año, un fondo con capitales del Estado pagará dos tercios de la indemnización y el resto estará a cargo de la aseguradora. En el segundo año de entrada en vigencia la ley, las privadas asumirán dos tercios y al tercer año deberán sacar de sus fondos el 100% de la indemnización.
12.898 Es en dólares la cobertura máxima de indemnización que se pagará por daños desde ayer y hasta el 18 de agosto de 2010.
RIVERA | FREDDY FERNÁNDEZ
Tras formular un severo cuestionamiento a "las improvisaciones y falta de información" que rodean la entrada en vigencia del Seguro Obligatorio Automotor (SOA), Miriam Leites, Directora de Tránsito de la comuna, y al asesor Letrado, Heber Díaz, indicaron a El País que la Intendencia, por ahora, hará caso omiso a las disposiciones vigentes, y seguirá, "realizando las transferencias, con normalidad, porque no podemos paralizar el mercado automotor". Pese a que la ley lo prohibe, cada transferencia tendrá una vigencia provisoria de 30 días, dando de esa forma al contribuyente, "el tiempo necesario, como para que contrate el seguro", dijo Leites. Los jerarcas comunales dijeron que "cuando se trata del empadronamiento de un cero kilómetro, la incongruencia es mayor, ya que se establece que para empadronar el auto hay que tener seguro, sin embargo, para obtener el seguro, es necesario tener un número de padrón".
Díaz, fue categórico al afirmar que en la ley imperan "los vacíos legales" y en muchos casos, existen flagrantes contradicciones, lo que demuestra, que "la redacción de la norma careció de consultas y asesoramientos". Agregó que la ley 18.412, establece que se cobre una multa, pero, "no se dice dónde se debe pagar".
Por su parte, el jefe de Policía, Heriberto Fagúndez, dijo que "no hemos recibido ninguna directiva sobre cómo proceder".
Cuanto antes se contrate el seguro menor será la multa a pagar. Según la reglamentación de la ley del Seguro Obligatorio Automotor (SOA), la multa que se aplicará en caso de no contar con él será equivalente al precio promedio del costo del seguro correspondiente a cada año en que se constate la carencia del seguro con un máximo de tres años. El valor se ajustará de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo. Con las multas se financiará el Fondo de Indemnización Especial.
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