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Miércoles 19.08.2009, 07:35 hs l Montevideo, Uruguay
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DERECHOS HUMANOS

Condenan a Uruguay por su proceso penal

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sancionó a Uruguay por no modificar el proceso penal, tal como lo había exigido el organismo en mayo del año 2007, luego de un reclamo presentado por los hermanos José, Dante y Jorge Peirano Basso.

En aquel momento, la CIDH recomendó la liberación de los ex banqueros procesados en 2002, al considerar que habían cumplido una extensa prisión preventiva y que no podían continuar en prisión sin tener condena.

En el mismo informe, el organismo de la OEA encomendó a Uruguay la actualización del Código del Proceso Penal (CPP) de manera de evitar que se registren casos de personas que pasan años recluidas en prisión sin tener una sentencia condenatoria.

Uruguay se comprometió a modificar la legislación, aunque pidió en dos ocasiones que se prorrogara el plazo otorgado. Por eso, en una resolución notificada ayer al abogado argentino Carlos De Casas, quien representa a los hermanos Peirano Basso ante la CIDH, el organismo señaló que "continuará evaluando las medidas tomadas por el Estado uruguayo con relación a la recomendación que se encuentra pendiente de cumplimiento, hasta que haya sido totalmente cumplida".

A su vez, esa resolución implica que el informe sobre las dificultades que presenta el CPP sea incluido en el próximo informe anual que la OEA elevará a su Asamblea General, indicó la CIDH en su resolución.

Si bien el organismo reconoció que las iniciativas en trámite para actualizar tanto el CPP como el Código Penal son "un paso positivo", remarcó que "aún falta su aprobación para dar cumplimiento" a la recomendación formulada.

Por ese motivo, la CIDH reiteró su exhortación a Uruguay para que "el Estado produzca la modificación de las disposiciones legislativas o de otro carácter, a fin de hacerles consistentes en un todo con las normas de la Convención Americana que garantizan el derecho a la libertad personal", expresa la resolución.

El País Digital

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