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Hebert Gatto
En plena campaña electoral, temas como la seguridad y el desempleo se destacan en el centro de las preocupaciones de los uruguayos. Junto a ellos, aunque menos visible, aparece un problema institucional nada desdeñable. Aludo al plebiscito para anular la Ley de Caducidad, un asunto que requiere más reflexión que la que ha merecido hasta ahora.
Quizás porque no se advirtió que de aprobarse la enmienda constitucional se comprometerá un conjunto de bienes fundamentales, de los que refieren al futuro mismo de la nación: la certeza jurídica, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada y la división de poderes. Un conjunto de principios surgidos de la Carta Magna y plasmados constitucionalmente a través de un largo proceso civilizatorio liderado por el humanismo renacentista y el liberalismo filosófico. No como mera superposición sino como un corpus de garantías cuidadosamente correlacionadas, interdependientes y probadas por la práctica viva de generaciones.
No se trata aquí de defender a ningún represor de la dictadura militar. Muy bueno sería para nuestra democracia que Juan María Bordaberry fuera condenado por el delito de atentado a la Constitución, si, como se solicita por la Fiscal, así correspondiere. Menos nos aferramos a la preservación de la paz (que ahora no está en juego), o a las virtudes de una Ley de Caducidad, a la que hace 20 años nos opusimos. Lo que aquí importa es sopesar las eventuales ventajas simbólicas de su anulación -con suerte permitiría procesar a cinco o seis momificados sobrevivientes del "proceso"- con los daños que ese acto supondría para nuestra convivencia. Convivencia regulada por un derecho constitucional de compleja arquitectura que cuando se altera no vuelve fácilmente a restablecerse.
Y en este terreno, cualquier duda desaparece. Sucintamente: a) ninguna anulación puede, como se busca, modificar la realidad ni hacer desaparecer los innumerables efectos que la vigencia de una norma generó durante más de dos décadas: b) aprobada la reforma nadie en el Uruguay tendría la mínima certeza jurídica, ni sabrá como comportarse con seguridad, si leyes regularmente dictadas y ratificadas incluso por un plebiscito, desaparecieran luego de 20 años de sancionadas; c) el derecho penal otorga garantías básicas a los ciudadanos, nadie puede ser puesto en prisión por una ley que sancione un delito o derogue retroactivamente una amnistía lustros más tarde de los hechos imputados, tal como aquí se procura; d) la propuesta desconoce el principio que persona alguna, luego de dictada una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pueda ser encausado dos veces por los mismos delitos; e) las leyes únicamente pueden anularse por defectos formales o de fondo (inconstitucionalidad para el caso), pero ello es competencia de un tribunal de justicia, jamás, del voto ciudadano. Con ello se desconoce el principio de especialidad y separación de poderes.
Nuestro país se ha destacado por su apego irrestricto a la democracia. Es compartible, por tanto, que combata frontalmente los resabios de la dictadura que padecimos. Pero esto sólo debe hacerse mediante las formas y procedimientos que la tradición liberal brinda. Nada peor que encaramar el populismo a la Constitución con el sofisma que la mayoría todo tiene permitido.
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