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Prevención. Se indemnizará a víctimas y los responsables podrán hasta ser despedidos
La ley que pena las situaciones de acoso sexual en ámbito laboral público o privado será votada mañana por el Parlamento. A nivel oficial se recibieron cuatro denuncias este año, y un total de 17 desde 2004.
El proyecto fue votado por unanimidad en el Senado a comienzos del mes de junio y mañana quedará sancionado cuando se vote en el plenario de la Cámara de Representantes.
La iniciativa apunta a la prevención y sanción de los casos de acoso sexual. Desde mediados de 2004 a la fecha, han habido 17 denuncias por acoso sexual ante la Inspección del Trabajo. En 2005, se le dio trámite a tres denuncias, otras tantas en 2006, dos en el año 2007, cinco el año pasado, y cuatro en lo que va del 2009, según las cifras oficiales.
Entre los sectores involucrados en esa estadística se cuentan el gastronómico, el industrial, agroindustrial, actividad marítima, y comercio y servicios.
El Poder Ejecutivo impulsó este mecanismo de indemnización de las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral o educativo, tanto a nivel público como privado. Las empresas deberán hacerse cargo del resarcimiento si no tomaron medidas para "corregir" la agresión.
Si se comprueba la existencia de la agresión, la víctima podrá reclamar al responsable una indemnización por daño moral equivalente a seis mensualidades, establece el texto.
Una de las principales dificultades prácticas de la aplicación de la norma es probar la situación.
La denuncia puede ser efectuada por el trabajador en el ámbito de su empresa o en la Inspección de Trabajo. Si la denuncia no se hace a la empresa y sí a la Inspección, ésta traslada la denuncia a efectos de que cese la situación de acoso. Si el trabajador reclama una indemnización y las pruebas demuestran la veracidad de la denuncia, será el juez laboral el que defina a quién corresponde el pago.
El documento prevé que el responsable del acoso sea sancionado dentro de las competencias disciplinarias de la empresa o el órgano estatal implicado. Esto lleva a que el trabajador pueda ser despedido, trasladado o suspendido por "notoria mala conducta". Pero quien actúe pretendiendo inducir a error sobre la existencia de acoso sexual denunciado, será pasible de acciones penales y podrá ser sancionado por mala conducta.
La ley también contempla que el acosado pueda romper unilateralmente la relación de trabajo por considerar que no puede permanecer en ese lugar. En ese caso, el afectado podrá considerarse "indirectamente despedido" con carácter abusivo y tendrá derecho a "una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, acumulable a la indemnización común", tal cual establece la iniciativa.
UN AVANCE. La inspectora general de Trabajo, María Narducci, dijo a El País que la ley es "un gran avance" porque permite "cristalizar" con un respaldo jurídico los procedimientos que la dependencia lleva adelante desde 2006 "en su rol de proteger a las trabajadoras y los trabajadores". Destacó, a su vez, que con la nueva normativa la dependencia "va a tener más potestades y mayor respaldo".
Narducci informó que por año la Inspección de Trabajo recibe un promedio de cuatro o cinco denuncias por acoso sexual. Dijo que a pesar de ser una cifra baja, se requiere contar con un marco regulatorio específico para este tipo de casos, que son muy delicados tanto para la parte denunciante como para la denunciada.
IDENTIFICACIÓN. Por ese motivo, explicó que si bien la dependencia habitualmente recibe denuncias en forma anónima, cuando se trata de casos de este tipo, se exige que quien realiza el planteo se identifique, junto con los testigos que pretende aportar. "No son temas sencillos de investigar porque las pruebas nunca están a la vista ya que, obviamente, el acoso sexual nunca se hace en forma evidente", dijo Narducci.
En base a esa información, dos abogadas de la dependencia elaboran un cuestionario que es aplicado por los inspectores que concurren a la empresa. A su vez, se interroga a las partes involucradas y a los testigos ofrecidos, quienes tienen la posibilidad de prestar declaración en forma anónima, con el objetivo de evitar represalias futuras, explicó la jerarca.
Luego de completado todo el procedimiento, se llega a la elaboración de un informe que en caso de constatar la existencia de una situación de acoso, permite establecer una multa a la empresa involucrada.
Sanción: Quien sea acusado podrá recibir sanciones disciplinarias y hasta ser despedido.
Alma Fernández - Comisión de género del PIT-CNT
La representante del Pit-Cnt destacó que la ley es muy importante ya que "se empieza a reconocer la figura del acoso sexual que es una de las tantas figuras dentro de la violencia de género que hay en el trabajo". Admitió que se trata de abusos difíciles de probar y que se dan tanto en la relación vertical de trabajo como entre empleados en el mismo rango.
María Narducci - Inspectora general de trabajo
Opinó que la ley es un "gran avance", aunque remarcó que la dependencia que dirige ya recibe y tramita denuncias por acoso sexual desde 2006. "La ley es una forma de cristalizar los procedimientos que venimos realizando para darles un respaldo legal", dijo Narducci, quien informó que la inspección recibe un promedio de cinco denuncias por año.
El sector empleador está consultando sobre "cómo la empresa puede respaldarse" ante las situaciones de acoso sexual en el ámbito laboral.
La integrante de la comisión de relaciones socio-laborales de la Cámara de Industrias, Laura Acuña dijo a El País que la inquietud surge porque "el tema de la responsabilidad puede llegar a ser un perjuicio económico bastante importante para la empresa".
Acuña dijo que una sugerencia es que la empresa incluya una cláusula en su reglamento interno en el que se exprese su rechazo a ese tipo de conductas.
La profesional, que integró la comisión redactora del proyecto, consideró clave que "la empresa que tuvo conocimiento de la situación de acoso y tomó las medidas adecuadas para prevenirlo, no va a ser responsable" del pago de la indemnización económica a la víctima. La firma podrá despedir al trabajador que acosó sexualmente a otro o "al trabajador que para aprovecharse y lograr un beneficio de la empresa, hace una denuncia falsa".
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