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Casas de cambio. Les ponen límites para que realicen ciertas actividades
El Banco Central (BCU) puso en consulta la reglamentación de la ley de su nueva carta orgánica. En ella se regula la actividad de nuevos agentes financieros y se realizan modificaciones en las operativas de las casas de cambio.
"La regulación emitida está alineada" con las modificaciones que introdujo la carta orgánica en la que "se crearon nuevos agentes del sistema financiero, se redefinió las actividades de otros y se otorgaron nuevas potestades a la Superintendencia creada" dijo a El País el superintendente de Servicios Financieros del BCU, Jorge Ottavianelli.
Una de las modificaciones más relevantes de la reglamentación -que estará en consulta para recibir sugerencias de los supervisados hasta el 4 de septiembre- tiene que ver con las casas de cambio.
"Dentro de las actividades permitidas al día de la fecha, se le elimina la facultad de emitir transferencias y giros al exterior", señala un reporte del estudio ABCT Asesores al que accedió El País.
De todas maneras, las casas de cambios sí podrán actuar como subagentes de empresas de transferencias de fondos.
Las casas de cambio que a la fecha de la nueva regulación realicen por sí transferencias al exterior, dispondrán de un plazo de tres meses para cesar esa actividad.
Otras modificaciones refieren a las empresas administradoras de crédito a las que limita su financiamiento. Podrán hacerlos con recursos propios, o provenientes de instituciones financieras del país, del exterior u organismos multilaterales de crédito de los cuales el país sea miembro.
En el reporte de ABCT se señala que la nueva normativa, reglamenta a las nuevas entidades financieras denominadas Empresas de Servicios Financieros.
Estas firmas son las que realizan más de una de las siguientes actividades: servicios de cambio (operaciones compraventa, canje y arbitraje de moneda y billetes extranjeros), compraventa de metales preciosos, emisión y órdenes de pago a la vista en moneda extranjera, compraventa de cheques de viajero, cobranzas y pagos, giros y transferencias domésticas y al exterior, alquiler de cofres de seguridad y otorgamiento de crédito.
"Se entiende que el espíritu de esta disposición es dotar a la nueva categoría de empresas financieras de sustancia en lo que a su negocio refiere y no permitir que instituciones existentes postulen para una licencia de mayor alcance cuando no existe detrás una lógica de negocio", afirma ABCT.
Estas firmas deberán mantener una responsabilidad patrimonial neta mínima no inferior al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para bancos, es decir unos US$ 550.000, según el reporte.
Además, deberán constituir una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a US$ 300.000.
Al igual que las administradoras de crédito, estas empresas podrán financiarse únicamente con recursos propios o provenientes de instituciones de intermediación financiera del país, bancos del exterior y organismos multilaterales de crédito de los cuales el país es miembro.
Las Empresas de Servicios Financieros requerirán autorización previa de la Superintendencia de Servicios Financieros para instalarse. Deberán además constituir una sociedad anónima.
Una de las modificaciones de la normativa en consulta refiere a los corredores de bolsa y agentes de valores, a los que se unifica bajo la denominación de intermediarios de valores.
La reglamentación prevé que tengan código de ética, que obtengan de los clientes información que permita evaluar cuáles son los instrumentos más adecuados a sus características y objetivos de inversión y registros de operaciones, de clientes y de órdenes de estos, entre otros. Además deberán constituir una garantía a favor del BCU por US$ 170.000 mínimo.
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