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Iniciativa apunta a gente con un alto poder adquisitivo
La última ley integral de estímulo a la inmigración y la residencia en Uruguay data de 1890, hace 129 años. Eso asegura el senador blanco Ruperto Long, que presentó un proyecto de ley para promover la inmigración hacia el país, sobre todo de gente con poder adquisitivo alto. El proyecto a estudio de la comisión de Poblacíon del Senado, plantea incentivos para el retorno de uruguayos que por diversas razones emigraron, pero también comprende a extranjeros que pretenden radicarse.
Si bien es casi imposible que pueda aprobarse en este período, Long considera que se trata de "un mojón", ya que Uruguay "no fomentó la inmigración durante más de cien años". El senador explicó a El País que, si el Partido Nacional es gobierno, el proyecto será replanteado, junto a otras normas en la materia.
"Hay muchos extranjeros que se jubilaron, tienen recursos y querrían vivir en un país tranquilo como este. Pero no lo facilitamos", afirmó Long. La iniciativa crea el programa "Venga a vivir a Uruguay", que funcionará en el Ministerio de Economía y será coordinado por la Comisión Nacional para la Promoción de la Inmigración, creada a esos efectos.
El proyecto incluye franquicias arancelarias para facilitar el traslado de "elementos de vida" de los beneficiarios, de índole personal o laboral. Y se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar el pago del IASS a las jubilaciones, el IRPF y el Impuesto al Patrimonio, siempre por dos ejercicios más aquel de la radicación.
CONDICIONES. El proyecto apunta a uruguayos o extranjeros que cobran una jubilación o pensión mensual de un gobierno, organismo o empresa privada de origen extranjero y han manifestado su intención de residir en el país. También los uruguayos o extranjeros que acrediten tener una solvencia económica que les permita desarrollar un emprendimiento productivo o empresarial sustentable; así como el cónyuge, hijos solteros menores de 18 años, hijos mayores con discapacidad o los mayores que cursen carreras universitarias o de formación profesional y dependan económicamente del titular del beneficio.
Deberán acreditar un ingreso mensual no menor a US$ 800 libre de impuestos y demostrar que se usará para subsistir en el país. Por cada dependiente que aplique con el solicitante, se requerirá un ingreso extra mensual de US$ 100.
Además deberán realizar una declaración jurada comprometiéndose a permanecer en el país por un mínimo de cinco años. Si se incumple, eso implicará la pérdida de los beneficios y la obligación de pago inmediato de los tributos exonerados.
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