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Viernes 07.08.2009, 10:58 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional

Ubiría: fallas en la ley antilavado

El fiscal de Corte dijo que existen "contradicciones"

El fiscal de Corte, Rafael Ubiría, advirtió que los nuevos procedimientos vigentes en relación a las medidas cautelares que se pueden adoptar sobre los bienes incautados a organizaciones delictivas, presentan "contradicciones normativas evidentes".

Al abrir ayer el posgrado sobre Derecho Penal Económico que dicta la Universidad de Montevideo, Ubiría se refirió a la actualización de la ley sobre Prevención de Lavado de Activos y Terrorismo, que está vigente desde el pasado mes de junio.

En particular, el titular del Ministerio Público y Fiscal, hizo referencia a las modificaciones incluidas en cuanto a los procedimientos de incautación de bienes de grupos delictivos, como por ejemplo, organizaciones que se dedican al tráfico de drogas.

"Lo que llama la atención es la posibilidad de disponer estas medidas en la etapa presumarial de la investigación, es decir, cuando no existe ningún inculpado ni elementos de convicción suficientes sobre la responsabilidad de los sujetos investigados", dijo Ubiría, quien indicó que este criterio es el que se está aplicando a nivel internacional

Ante las posibilidades que habilita la nueva legislación, el fiscal de Corte recordó que la doctrina y la jurisprudencia uruguaya "siempre entendió que debe haber un auto de procesamiento para la adopción de medidas cautelares" sobre los bienes.

Por eso, Ubiría indicó que muchos actores judiciales pueden considerar, eventualmente, que la posibilidad de confiscar bienes antes de disponer los procesamientos de los indagados puede implicar una "violación" del principio de inocencia previsto tanto en la Constitución y el Código del Proceso Penal.

De acuerdo con el sistema previsto, el decomiso definitivo de los bienes se dispone con la sentencia condenatoria del procesado, "lo que se contradice" con otras modalidades de adopción de medidas cautelares ya que, por ejemplo, si el indagado no concurre a declarar, no puede ser sometido a juicio porque en Uruguay no está previsto el procesamiento en rebeldía, explicó Ubiría.

El País Digital

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