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Miércoles 05.08.2009, 10:39 hs l Montevideo, Uruguay
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SECUNDARIA

Alex Mazzei: "No es oportuno medir el ausentismo ahora"

Los funcionarios de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), docentes o no docentes, se rigen por el estatuto que habilita 14 causales o justificaciones distintas para no asistir a dictar clases en Primaria y Secundaria y no sufrir descuentos salariales. La historia de la educación pública uruguaya registra que en las últimas décadas más del 20% de los docentes de Primaria y Secundaria faltaron a clase utilizando estos recursos.

Consultada al respecto, la directora general de Educación Secundaria, Alex Mazzei, dijo a EL PAÍS digital que el Consejo de Secundaria ha tomado una diversidad de medidas para regular las licencias, pero que "los reglamentos son los reglamentos" y "si no se cumple con los derechos de los docentes, como ha ocurrido en administraciones anteriores, luego hay que pagar los juicios".

Además, la jerarca planteó que no es momento de hacer un relevamiento de ausencias porque estamos en un invierno muy especial. "Con la Gripe A es el mismo Ministerio de Salud Pública que recomienda a docentes y alumnos que no asistan a clase ante los síntomas. Obviamente que hay más ausentismo del normal, pero es por una situación muy particular", dijo Mazzeii.

Según la jerarca, las licencias se solicitan al directorio que evalúa la situación y no otorga los días libres hasta no tener asegurada la sustitución del profesor. "Se previó un mecanismo de suplencia inmediato que automáticamente convoca un suplente. Eso es un avance, al igual de el hecho de que el ausentismo por capacitación o actualización se concentre en las semanas de vacaciones", explicó la principal de Secundaria.

BECAS. En el estatuto se establecen las 14 razones para faltar. Entre ellas figuran el "usufructo de becas de estudio otorgadas oficialmente", para lo cual no hay límite de días libre por ese motivo. No aclara si se trata de becas para estudios vinculantes con la actividad docente. En un ítem distinto figura la realización de cursos que "guarden relación directa con la función y que se programen oficialmente". Para este caso se destaca que el Consejo correspondiente concederá la licencia, "siempre que el desarrollo de aquéllos impida atender la función docente".

El reglamento determina la posibilidad de generar una licencia extraordinaria paga de hasta 30 días por "motivos especiales" que son definidos en cada caso por los distintos consejos educativos.

Por otro lado, se autoriza una licencia especial por la realización de "tareas o servicios especiales encomendados por el Consejo Directivo Central o por los Consejos respectivos o requeridos por otros organismos estatales". Este apartado se aplica para los miembros de las Mesas Permanentes de las Asambleas Técnico Docentes y a los docentes designados como integrantes de tribunales de calificación, sus faltas no son computables para el pago extra de "presentismo".

Los docentes tienen hasta 30 días de licencia paga por año para preparar exámenes o concursos universitarios o de nivel de Formación y Perfeccionamiento Docente.

A estas justificaciones se agregan las causales de enfermedad "certificada por los servicios oficiales", que, como en los privados, el sistema no cubre los tres primeros días. Por maternidad y lactancia, "debidamente certificada" y en el caso de las madres de lactantes en que "exista imposibilidad de adecuación de horarios".

Para los casos de duelo se prevé que las direcciones de los centros educativos concedan diez días de licencia en caso de fallecimiento de padres, hijos o cónyuges. Mientras que ante el deceso de hermanos las direcciones pueden otorgar hasta cuatro días y en caso de muerte de abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros e hijastros, el estatuto determina dos días libres. Las funcionarias del organismo que se sometan a examen de Papanicolau o radiografía mamaria, gozan de un día al año de licencia especial con goce de sueldo.

MATRIMONIO. Cuando un docente contrae enlace tiene derecho a tomarse 15 días de licencia remunerada a partir de la boda. En caso de paternidad está habilitado a faltar por diez días hábiles a partir del nacimiento.

Dos veces al año pueden tomarse el día libre por donación de sangre. La reglamentación determina que en caso que se sometan a una intervención quirúrgica destinada a una donación para el Banco de Órganos y Tejidos tienen derecho a tomarse "los días que estimen necesarios los médicos de dicho banco para la recuperación total del donante".

El País Digital

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Foto: El País. 

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