Montevideo: mayormente nublado  l  Temp:14ºC  l  Ampliar pronóstico
Inicio   l    Último Momento   l   Edición Impresa   l   Ediciones anteriores   l   Mi registro   l   Contacto
Poner EL PAIS como página de inicioPoner EL PAIS como favorito
Lunes 20.07.2009, 17:39 hs l Montevideo, Uruguay
Vota por esta noticia:
Desinteresa/No aporta Común/Importa poco  Interesante  Muy Interesante  Excelente/Gran aporte
  Total de votos:
Desinteresa/NoComún/ImportaInteresanteMuyExcelente/Gran 8 votos
Comentarios: 0  | escuchar nota |  | achicar texto |  | agrandar texto |  | enviar nota |  | imprimir nota |
 

Editorial


EDITORIAL

Nueva ley de medios

Que merezca llamarse ley de prensa sólo existe la Nº 16.099 de 3 de noviembre de 1989; la recientemente aprobada por el Parlamento el 10 de junio, promulgada por el Poder Ejecutivo recién el 26 del mismo mes y publicada tardíamente en el "Diario Oficial" del 15 de julio, -tres días después de señalada la omisión desde esta página-; lleva el número 18.515 y tiene como título: "modifícase e incorpóranse disposiciones a la ley 16.099, y sustitúyense los artículos 138, 173 y 336 del Código Penal relativos a los medios de comunicación".

Se recoge con él la realidad de su contenido, como ya se destacara en un editorial anterior, expresando que en un texto de diez artículos, siete de ellos estaban sólo dedicados a temas penales, aludiendo incidentalmente a la prensa y el resto, configuraban declaraciones genéricas o reiterativas, disponiendo además la eliminación de la norma que condenaba como delito la falta de respeto en un lugar público o abierto al público, a la bandera, al escudo o al himno nacional, lo que no tiene nada que ver con la prensa. Ahora se podrá bailar hasta en los tablados. Omitiendo en este comentario lo que se refiere a la declaración de interés general de la promoción de la actividad de los medios de comunicación y la de los periodistas y trabajadores de la prensa en general, tanto en los medios escritos como radiales y televisivos; el establecimiento del 3 de mayo de cada año como el "Día nacional de la libertad de Prensa" y el reiterativo reconocimiento de las Convenciones Universal y Americanas de Derechos Humanos así como del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la nueva ley sustituye el artículo 336 del Código Penal, relativo a la difamación e injurias, disponiendo la exención de responsabilidad cuando se efectuare o difundiera cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, incluso manifestaciones humorísticas o artísticas, vinculadas tanto a funcionarios públicos como a personas que por su profesión u oficio, tengan una exposición oficial de relevancia o a todos los que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público, sin perjuicio que se acredite real malicia por parte del autor y salvo que se refieran a la vida privada de los involucrados o no sea de interés público la divulgación que se realice, reconociendo la posibilidad de probar la verdad de los hechos a que se aluda.

Sin seguir ningún orden de ubicación, pasa luego a sustituir el artículo 138 del mismo cuerpo de normas, que se refiere al atentado contra la vida, la integridad física o la libertad de los Jefes de Estado extranjeros o sus representantes diplomáticos, eliminando la mención al honor, que Irureta Goyena había incluido ya en el Código de 1933 como reciprocidad por un reconocimiento similar en casi todos los Códigos extranjeros, saltando desde allí al artículo 173 donde se modifica la tipificación del desacato eliminando la referencia a la posibilidad de que las "ofensas reales" a los funcionarios públicos se cometan por medios "escritos" y agregando que nadie será castigado "por manifestar su discrepancia con el mandato de autoridad".

Pasa luego a sustituir la ley de 1989, en el capítulo referido a delitos cometidos a través de los medios de comunicación estableciendo que el proceso que corresponda en estos casos se regirá por la misma ley, con las penas previstas en el Código o en las leyes especiales, con lo cual se modifican las existentes, corrigiendo también el artículo que se refiere al delito de difamación e injurias cometido a través de los medios de comunicación, determinando como tal la divulgación a sabiendas de noticias falsas que tienen que ver con algunos de los delitos previstos en el Código Penal o leyes especiales, los que se castigaran con la pena prevista para el respectivo delito, disminuida de un tercios a la mitad.

Finalmente, se incorporan a las normas de procedimiento, la posibilidad de clausurar toda causa en cualquier etapa del trámite si el responsable del medio acreditare haber publicado o emitido voluntariamente la respuesta reclamada, con similar destaque al de la información que la provocó.

De acuerdo a este detalle, parece exagerado calificar su aprobación con el carácter de "histórica", como lo ha hecho el Comité Mundial de Libertad de Prensa en nota dirigida al Presidente de la Cámara de Representantes y a los miembros de la Comisión que la analizaron, así como la satisfacción con que varias organizaciones sociales acompañaron el hecho.

El País Digital

 ¿Encontraste algún error? Comentar esta noticia« volver  
Vota por esta noticia:
Desinteresa/No aporta Común/Importa poco  Interesante  Muy Interesante  Excelente/Gran aporte
  Total de votos:
Desinteresa/NoComún/ImportaInteresanteMuyExcelente/Gran 8 votos
Comentarios: 0  | escuchar nota |  | achicar texto |  | agrandar texto |  | enviar nota |  | imprimir nota |
Compartir:

No salgas a la calle
sin saber de qué se habla...

ASISTENCIA AL USUARIO 903 1986
CLASIFICADOS 400 2141 - 131 | SHOPPING EL PAIS 903 1986
REDACCION IMPRESA 902 0115 | REDACCION DIGITAL 902 0115 int 440 | PUBLICIDAD IMPRESA 902 3061 | PUBLICIDAD DIGITAL 9020115 int. 184/186
Zelmar Michelini 1287, piso 5, CP.11100, Montevideo, Uruguay | Copyright © EL PAIS S.A. 1918-2012