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Leonardo Guzmán
Declara nuestra Carta Fundamental: "Artículo 72. La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno".
Esta norma da por supuesto que primero está el hombre y sólo después llega la palabra. Prohíbe que se invoque a la Constitución como un límite para la persona. Manda lo contrario: que tenga primacía lo humano más allá de lo escrito; y dispone tener por vigentes los "derechos, deberes y garantías" que, aun sin texto que los enumere, estén inscriptos en la personalidad humana o se deduzcan de la vida republicana.
El Constituyente de 1918 fue sabio cuando introdujo el artículo 72, cuya fecundidad resultó patentizada 40 años después, en trabajos doctrinarios y exposiciones de cátedra, por el inolvidable Alberto Ramón Real.
Fue jurídicamente rotundo y valiente: al afirmar la existencia de derechos naturales del hombre, se anticipó y se opuso a las doctrinas del positivismo jurídico craso, que recién se abrían paso en Europa e iban a llegar a nuestras playas décadas después.
Y fue políticamente visionario: en 1918 todavía no se había consolidado el totalitarismo en Rusia ni había nacido siquiera en Italia y Alemania, pero ya el Uruguay afirmaba que por encima de las definiciones constitucionales de Estado, regían y debían regir los derechos inherentes a la criatura humana y los que se deriven lógicamente del principismo republicano.
Este artículo 72 por sí solo constituye un programa y, al ampliar el horizonte de comprensión, se erige en un criterio para interpretar el Derecho todo. A 90 años de vigencia debería vitalizarse en la conciencia nacional, para que la vida pública se rija por el Derecho no sólo en los procedimientos judiciales sino en el respeto de unos por otros hasta en el más modesto mostrador y la mínima interrelación. Y sobre todo, para que el Derecho resurja desde el hombre, en vez de reflejar "estructuras" y "sistemas" que fácilmente se despegan de toda preocupación por lo concreto.
De sobra sabemos que para muchos obsesionados por los resultados materiales inmediatos, esta clase de reflexiones pueden parecer románticas o abstractas.
Pero cuando, como abogados o simples transeúntes, nos topamos con los estragos que infiere la violación de lo humano en las relaciones familiares y comerciales, cuando vemos cómo se perturban los ánimos por no prolongar los valores del Derecho en la conciencia o por construir el concepto del Derecho sin los datos inmediatos de la conciencia, cuando nos duele la degradación del convivir, se patentiza cuánto es lo material y moral que perdemos por no atender al artículo 72 de la Constitución.
En definitiva, esa norma nos dice a todos que tenemos no sólo derechos sino también deberes que van más allá de lo escrito porque no se agotan en mínimos gramaticalmente recortados sino que exigen máximos.
Así como la música no es sólo lo que está escrito en el pentagrama sino el plus que cada intérprete extrae y comunica, la gestión de una nación culta no se agota en la definición de territorios individuales -"hasta aquí llego yo", "con el resto no tengo nada que ver"- y requiere aportes y esfuerzos que tengan por vigente lo no escrito.
Si así se encaran las cosas, se advierte que es conciliable la afirmación de lo personal con el interés general de que habla la Constitución, que -en esto también- se anticipó con ventaja a los planteos sobre guerra de clases y explotación pública de los resentimientos.
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