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Pablo Melendrez
En Montevideo hay cientos de accidentes de tránsito por día. Si bien normalmente trascienden los fatales o con lesiones graves, se dan muchos siniestros que, a pesar de que afortunadamente no implican un daño físico, son un una gran complicación para los conductores debido a los daños sufridos por sus vehículos.
En situaciones de ese tipo es donde cobra un papel importante el rol que cumplen las empresas aseguradoras, las cuales en caso de comprobar que la responsabilidad del accidente no fue de su cliente, se hacen cargo de la reparación de los daños del automóvil. Precisamente, debido a la entrada en vigencia de una nueva ley, a partir del 19 de agosto todos los vehículos deberán contar obligatoriamente con, al menos, el seguro "contra terceros", que tiene por objetivo cubrir los daños materiales generados en los siniestros.
De acuerdo con el procedimiento previsto en el Código de Comercio, una vez que la aseguradora cumple con su tarea de financiar la reparación del vehículo de su cliente, tiene la posibilidad de reclamar el reembolso de ese dinero al responsable del accidente.
Eso fue lo que ocurrió en una demanda iniciada por el BSE contra los propietarios de un taxi y su chofer, a causa de haber chocado de atrás a un vehículo que tenía cobertura del banco oficial. El hecho ocurrió en noviembre de 2002 en la rambla República Argentina a la altura de Ejido, lugar donde el vehículo particular tuvo que detenerse con motivo del giro en "U" que realizó un ómnibus. En ese momento, el taxi embistió violentamente al automóvil. A raíz del golpe, el coche damnificado tuvo varias roturas, como por ejemplo, abolladura del paragolpe y panel trasero, así como de los faroles y el baúl.
Todos los daños fueron tasados y reparados por el BSE por un total de $ 39.728, suma que posteriormente reclamó tanto al chofer del taxi que provocó el accidente como a sus propietarios, con motivo de los "daños y perjuicios" que el accidente causó al ente estatal, según la demanda.
Por tratarse de un reclamo inferior a los $ 160.000, el caso fue tramitado ante un Juzgado de Paz, que concluyó que el taxista tuvo la responsabilidad en el hecho, por lo que hizo lugar a la demanda presentada por el BSE. El fallo explica que existen dos tesis en relación a los choques de atrás: la primera señala que no se presume responsable a ninguno los dos involucrados, y la segunda -a la cual adhiere la jueza- sostiene que estos casos el conductor "zaguero" no respetó la distancia adecuada que debía mantener.
"El conductor demandado actuó en forma imperita ya que se trata de un chofer profesional de taxímetro que estuvo desatento y no tomó las cautelas y precauciones necesarias que le permitieran tener el dominio de su vehículo", dice la sentencia.
El fallo especifica que se constató la presunción de culpa prevista por la Ordenanza General de Tránsito, ya que el conductor del taxi circulaba a una velocidad de 60 kilómetros por hora y guardaba una distancia de ocho metros con el auto al que terminó chocando, siendo que "la distancia adecuada de seguridad entre vehículos que marchan uno tras otro puede ser calculada mediante una fórmula por la cual se dividen los kilómetros de velocidad entre cuatro, lo que en el caso daría 15 metros", explica la sentencia. Añade que, además de eso, la "frenada del taxista fue insuficiente" para controlar el vehículo, lo que causó lesiones al pasajero que trasladaba, que era un funcionario de la Embajada de Francia.
CONDENA POR
CHOQUE DE ATRÁS
ficha
Juzgado Paz de
Montevideo de 38º Turno.
Jueza: María Isabel Suárez.
Fecha: 21 de abril de 2009.
Situación: un taxi chocó de atrás a un vehículo particular asegurado por el Banco de Seguros del Estado. (BSE).
Fallo: La Justicia concluyó que el accidente fue responsabilidad del taxista y condenó al chofer y a los dueños del auto a indemnizar al BSE.
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