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PABLO MELENDREZ
Quien más quien menos, está disconforme con alguna parte de su cuerpo. Algunos con su nariz, otros con las arrugas, y otros con los "rollitos" abdominales. Eso ha generado que en la última década hayan aumentado en forma muy notoria la cantidad de cirugías estéticas que se realizan en Uruguay, aunque no existe un registro oficial que centralice toda la información al respecto. Del mismo modo, y como una consecuencia lógica del aumento de la demanda, han proliferado las clínicas y centros de salud que prestan el servicio.
Si bien se trata de intervenciones quirúrgicas que en su mayoría son sencillas y que no presentan riegos, tampoco son necesarias para salvar la vida de una persona. De todos modos, jurídicamente, al tratarse de una operación, los médicos que las realizan pueden ser responsabilizados civil y penalmente por el paciente en caso de que algo no salga como estaba planeado por causa de una actitud negligente o un error del profesional actuante.
Como paso previo a cualquier intervención, en los casos de cirugías estéticas, el paciente también debe firmar un consentimiento donde reconoce los riesgos que pueda conllevar el procedimiento, por lo que se considera que se trata de un contrato celebrado entre dos partes. Así fue que en septiembre de 1995, una mujer decidió realizarse una operación de lifting facial. La intervención fue realizada por un experiente cirujano, en una reconocida clínica estética de Montevideo.
Sin embargo, a pesar de la tranquilidad que puede brindar al paciente el hecho de ser atendido en una institución prestigiosa, eso no siempre implica la total garantía de que el procedimiento terminará con los resultados deseados. La intervención le provocó a la mujer una parálisis frontal del nervio facial, lo que le generó la caída de la ceja izquierda.
A raíz de ello, la paciente presentó una demanda civil contra el médico y la clínica donde se operó por los "daños y perjuicios" provocados por las secuelas que le dejó una operación que, en todo momento, se le indicó que sería sencilla y, según alegó, nunca se le advirtió sobre los riesgos que la intervención podía conllevar. En primera instancia, la mujer ganó el juicio y el profesional y la institución médica fueron condenados a resarcirla con el pago de US$ 6.500.
La parte demandada apeló ese fallo alegando, insólitamente, que a lo largo del juicio la paciente no logró demostrar que el daño le haya sido ocasionado durante la operación. Sin embargo, en base a las conclusiones a las que arribaron los peritos forenses, el Tribunal de Apelaciones Civil que intervino en el caso confirmó la condena de primera instancia.
El fallo señala que la lesión en el nervio facial denunciado por la paciente no existía antes de la operación, por lo que "debe concluirse que la misma sólo pudo obedecer (consecuencia inmediata) a un traumatismo del nervio facial ocasionado en el acto médico quirúrgico practicado" por el médico actuante. Según concluyeron los magistrados, hubo "negligencia y/o impericia" de parte del cirujano, por lo que se constató un claro caso de "mala praxis médica".
La sentencia hizo referencia a la obligatoriedad que tienen los médicos de informar debidamente a los pacientes sobre las características de las intervenciones, por más que se trate de operaciones que, a priori, no presenten mayores complicaciones. De todos modos, el fallo admite que los profesionales "nunca" podrán tener "la absoluta seguridad acerca del éxito de su labor", concluye la resolución.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR CIRUGÍA
ficha
Tribunal de Apelaciones
Civil de 7° Turno.
Fecha: 6 de mayo de 1999. Redactor: R. Harriague.
Firmantes: H. Rodríguez Caorsi y P. Troise Rossi.
Situación: mujer que quedó con una lesión facial tras cirugía estética, demandó a la clínica donde se atendió y al médico tratante.
Fallo: confirmó la sentencia favorable a la demandante al concluir que la lesión la
provocó el acto médico.
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