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Casos. Contemplarán a empresas que les cueste aplicarlas
FABIÁN TISCORNIA
El Banco Central (BCU) defendió la regulación sobre las relaciones de los bancos con sus clientes luego que las instituciones manifestaran sus problemas para implementarla y los costos que les genera.
Varios bancos y emisoras de tarjetas de créditos enviaron notas al BCU para plantear los problemas que tienen para llegar en plazo con las diferentes normas que se establecen en la Circular 2.016 del 26 de marzo pasado.
La fecha de entrada en vigencia de la misma (1° de julio) no cambiará. De todas maneras, el superintendente de Servicios Financieros del BCU, Jorge Ottavianelli dijo que se van a "evaluar y considerar las solicitudes que nos hagan y si son razonables las vamos a tener en cuenta". Eso refiere a poder dar más plazo para implementar algunos puntos, pero será institución por institución.
"Si hay algún banco que necesita algún plazo para desarrollar cierto tipo de actividad, lo tendremos en cuenta y lo valoraremos", agregó en diálogo con El País.
Algunos gerentes de bancos consultados por El País se habían quejado de los "costos" que implica la nueva normativa, ya que tienen que hacer varias adecuaciones.
Ottavianelli respondió que "la regulación tiene costos, no hay ninguna duda de eso. Lo que hay que comparar siempre, es el costo que puede generar determinado tipo de regulación con los beneficios de estar regulado". Y agregó: "Los costos de no estar regulado, los estamos viendo en los países desarrollados".
Es que a juicio del superintendente de Servicios Financieros "se están viendo los resultados arriba de la mesa" de "los costos para los sistemas (bancarios) de la falta de regulación o regulación o supervisión no apropiada".
Recordó que "hace dos años que estamos discutiendo este tema" de la Circular 2.016.
"Esta es una circular que tiene que ver con los derechos de los clientes, es compleja porque involucra un montón de operativa pero no estamos hablando de un tema del tipo de `cambian las normas de capital` ni nada por el estilo", argumentó.
Para el funcionario "en este caso" puntual, "más allá de generarles costos se puede pensar que en el largo plazo puede haber beneficios para los bancos".
Explicó que con la nueva normativa "puede haber mayor transparencia para el mercado, se trata de mitigar los temas de información asimétrica -los bancos manejan más y mejor información que los clientes- y ello puede llevar a que los clientes se sientan con más confianza. En el largo plazo puede haber un beneficio de la relación banco-cliente para los bancos".
Ottavianelli afirmó que "este tipo de regulaciones tiene un costo inicial pero tiene todas las ventajas de un mejor marco regulatorio y al mismo tiempo puede traer beneficios en la relación banco-cliente".
NORMA. La Circular 2.016 del BCU regula toda la relación de los bancos y emisores de tarjetas de créditos con los clientes.
No utilizar "letra chica" en los contratos, ni disponer cambios a los mismos sin el consentimiento de los clientes, así como disponer de un encargado del área de reclamos, son algunas de las obligaciones que establece la normativa.
Otro punto importante para los clientes -de tarjetas de crédito en este caso- es que el pago mínimo de las tarjetas deberá cubrir los intereses, los cargos por uso y mantenimiento de la misma y un porcentaje prefijado del capital adeudado "de forma tal que realizando únicamente los pagos mínimos la deuda se cancele en un período razonable", señala la Circular.
En algunos casos, los pagos mínimos no alcanzaban para cancelar la deuda en cierto lapso y el cliente entraba en una "calesita" de nunca acabar.
La norma prohíbe incluir "cláusulas abusivas en la contratos de adhesión" y también se elimina la posibilidad de incluir la llamada "letra chica" en los contratos, ya que se establece que los mismos deben "estar redactados en forma tal que facilite su lectura" y además los caracteres utilizados "no podrán ser en ningún caso inferiores a 10 puntos de tamaño".
Tampoco los bancos podrán modificar las condiciones generales o particulares de los contratos sin consentimiento expreso del cliente.
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