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Pablo Melendrez
El Código Penal, vigente desde 1934, prevé el delito de "desacato" como forma de sancionar a quienes desobedezcan una orden impartida por un funcionario público -por ejemplo un juez- con una sanción de entre tres y 18 meses de prisión. Se ha vuelto habitual que hombres a quienes la Justicia de Familia les había prohibido acercarse a sus parejas tras ser denunciados por violencia doméstica, incumplan esas disposiciones.
Pero, obviamente, el "desacato" se puede configurar ante la desobediencia de cualquier disposición judicial, y no sólo en una orden para un caso de violencia doméstica. Así, una mujer que no respetó una orden de un juzgado civil que dispuso resguardar provisoriamente un apartamento mientras se solucionaba un reclamo sobre la titularidad del bien, fue procesada y condenada posteriormente a una pena de siete meses de prisión, aunque se le otorgó el beneficio de la libertad.
El caso comenzó cuando un hombre inició un litigio por la titularidad de un apartamento en la zona del Cordón propiedad de una sociedad anónima que era de su padre. Ante eso, la ex esposa del titular del paquete accionario, argumentó que el padre del reclamante le había regalado el patrimonio administrado por la empresa, que además del apartamento, incluía una casa en un balneario de la Costa de Oro.
Como las partes no lograban ponerse de acuerdo, la mujer pidió un pronunciamiento de la Justicia Civil, que le otorgó los bienes. Pero el hijo del ex titular de la sociedad anónima, apeló esa decisión, por lo que se dispuso, como medida cautelar, que las llaves del apartamento quedaran bajo la responsabilidad del juzgado actuante.
Sin embargo, el hijo comprobó que a pesar de esa disposición, la mujer había arrendado el inmueble. Eso motivó que la denunciara penalmente acusándola del delito de "desacato". En la acción, sostuvo que la ex esposa de su padre pretendió quedarse con los bienes. En ese sentido, relató que la denunciada se ocupaba de las tareas y limpieza en la casa del hombre, hasta que se casaron en marzo 1990, vínculo que se disolvió en 1995.
La defensa de la mujer, que fue procesada y condenada, adujo que la titularidad de la sociedad anónima en disputa le había sido otorgada por su ex marido en abril de 2004. Sostuvo que fue una atención de su parte, ya que más allá de encontrarse separados, ella se ocupaba de los cuidados y las atenciones que él requería.
Luego de completar el proceso judicial de primera instancia, el juez penal que intervino en el caso, condenó a la mujer por el delito de "desacato", al considerar que había incumplido la medida cautelar ordenada por la sede civil en relación al apartamento. La defensa apeló la sentencia y, finalmente, el Tribunal que analizó el expediente, dispuso su absolución.
La sentencia exculpatoria sostiene que la medida cautelar ordenada por el juzgado civil en relación al resguardo de las llaves del apartamento ya había caducado, por lo que es imposible que la mujer haya incurrido en el delito de "desacato", debido a que no se puede violar una disposición judicial inexistente.
"La mera desobediencia abierta al mandato de los funcionarios no es por sí misma configurativa del delito de desacato; el ilícito penal se plasma únicamente cuando causa mengua o descrédito en la honra o fama (de los funcionarios públicos) y suponga un propósito manifiesto de desprestigiarlos en sus funciones", expresó el Tribunal.
Absolución en caso de desacato
ficha
Tribunal de Apelaciones Penal de 2° Turno.
Fecha: 28 de mayo de 2009
Redactor: William Corujo.
Firmantes: José Balcaldi y Alfredo Gómez Tedeschi.
Situación: mujer fue condenada por "desacato" al violar una orden judicial que había dispuesto el resguardo de un apartamento regalado por su ex marido.
Fallo: revocó la condena, porque la medida cautelar ya no estaba en vigencia.
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