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Domingo 07.06.2009, 22:08 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional

Media hora para reponer energías

PABLO MELENDREZ

El proceso judicial uruguayo prevé tres instancias: la primera ante un juzgado letrado; la segunda ante un tribunal de apelaciones; y la tercera y definitiva ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), órgano que siempre tiene la última palabra en todo proceso judicial ya sea civil, laboral, penal o de familia.

Eso hace que, una sentencia favorable en primera instancia pueda ser revocada en la segunda y, finalmente, el fallo inicial sea confirmado por la SCJ, lo que implica una peripecia procesal que se da en una infinidad de causas judiciales.

Y ese fue el caso de un grupo de trabajadores de una empresa de auxilio mecánico móvil que reclamaron el pago doble y actualización de los descansos de media hora por cada jornada laboral, los cuales no les eran otorgados por los empleadores. Los mecánicos obtuvieron un fallo favorable en el Juzgado Laboral de 10° Turno, el cual fue revertido por el Tribunal de Apelaciones Laboral de 2° Turno y tras la presentación de un recurso de casación de los demandantes, la SCJ le volvió a dar la razón a los trabajadores.

En la demanda, los mecánicos pidieron que se les reconociera el derecho a los 30 minutos de descanso por día en forma libre, ya que la empresa consideraba que por más que se encontraran en uso de ese tiempo libre previsto en la legislación laboral, igualmente podían ser contactados para prestar un servicio. Además, hubo casos de mecánicos sancionados por alejarse se su móvil durante el descanso. A diferencia del fallo de primera instancia, el tribunal consideró que los demandantes no lograron probar en forma adecuada la acción, y por tanto revocó la sentencia. Pero, la SCJ sostuvo que la sala emitió un fallo "sui generis" que no analizó el fondo del reclamo de los trabajadores.

La Corporación compartió el criterio del profesor de Derecho Laboral Américo Plá Rodríguez en cuanto a que los descansos intermedios en la jornada laboral "son períodos en los cuales el trabajador debe interrumpir su tarea y recuperar el uso de su libertad para disponer de ese tiempo como le plazca. Tanto puede descansar en el local como fuera de él, debiendo pertenecer al trabajador la exclusiva decisión sobre dónde pasará ese período y qué hará durante él".

La SCJ cuestiona el criterio del tribunal que había señalado que cumplir con la exigencia legal de descanso del trabajador "basta con que éste tenga la posibilidad material de efectuar algún tipo de pausa en el trabajo efectivo, condicionada a que el servicio lo permita, aun cuando deba permanecer expectantes, en ejercicio latente de funciones y responsabilidades, pudiendo ser interrumpido en cualquier momento y llamado a reiniciar tareas, sin disponer arbitrariamente de su tiempo durante el lapso en que, supuestamente, descansa".

En tal sentido, el fallo destaca el contenido de los testimonios de varios mecánicos que declararon como testigos en el caso, lo que permite concluir que "los auxiliadores debían permanecer en el móvil durante su descanso, que no era necesariamente media hora pues podía interrumpirse en cualquier momento, quedando a su cuidado el vehículo y las herramientas, y debían reportarse y permanecer en el lugar asignado so pena de sanción por comisión de infracción laboral". Además de los mecánicos, se probó que los administrativos de la empresa tampoco gozaban del descanso intermedio. Por tanto, "si no se cumple la normativa no hay en verdad descanso intermedio sino, a lo sumo, una pausa en el trabajo, intrascendente desde el punto de vista jurídico", dice el fallo.

Al filo de la ley

Condena por no dar descanso

ficha

Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15 de octubre 2004.

Redactor: D. Gutiérrez.

Firmantes: L. Van Rompaey, R. Parga, P. Troise y H. Rodríguez Caorsi.

Situación: un grupo de trabajadores demandó a sus empleadores por no brindarles la media hora de descanso en sus jornadas laborales.

Fallo: condenó a la empresa a reconocer el derecho de los trabajadores.

El País Digital

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