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Una de las principales preocupaciones de los empresarios de un país es no tener competencia desleal por parte de productos importados. La práctica más común en ese sentido, es lo que se conoce como dumping, fenómeno que se constata cuando una empresa importa una mercadería la cual vende a un precio inferior al costo que el mismo producto tiene en el mercado nacional.
Si bien en apariencia podría no resultar un mecanismo conveniente debido a que al vender los productos a un precio tan bajo se corre el riesgo de no cubrir los costos de importación y de flete, el dumping provoca un claro perjuicio para las empresas locales.
Ante los notorios daños generados por este mecanismo a la producción uruguaya, en 1996 se creó un sistema de control y seguimiento de casos de este tipo en la órbita de los ministerios de Economía, Industria, Relaciones Exteriores y Ganadería. En base a esa normativa, en julio de 2003 dos empresas productoras de fideos se presentaron reclamando que se investigara a una firma importadora de pasta seca con y sin huevo desde Argentina e Italia por un presunto caso de dumping.
La denuncia presentada por las empresas derivó en el inicio de un trámite administrativo en la Dirección Nacional de Industrias, organismo que opinó que existían elementos para iniciar el proceso solicitado, y por eso derivó el caso a la comisión interministerial que debía resolver en forma definitiva. Sin embargo, sólo dejó transcurrir el plazo legal, y en marzo de 2005 se configuró el rechazo ficto de la denuncia.
Ante esa resolución, una de las dos empresas denunciantes, recurrió al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (órgano de igual jerarquía que la Suprema Corte y que se ocupa de confirmar o revocar las resoluciones administrativas adoptadas por organismos y dependencias estatales), solicitando la anulación de la denegatoria ficta para que se comenzara la investigación sobre el aparente caso de dumping.
El TCA anuló la decisión del Poder Ejecutivo al considerar que el pronunciamiento de la Dirección de Industria fue más "fundado" que el de la comisión interministerial, que concluyó que hubo dumping aunque no constató una vinculación entre ese hecho y la "existencia de relación causal entre dichas exportaciones y el daño invocado a la producción nacional".
VENTA DE PRODUCTOS
CON DUMPING
ficha
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Fecha: 31 de marzo 2009.
Redactor: R. Harriague.
Firmantes: D. Preza, E. Lombardi, J. Monserrat y M. Sassón.
Situación: dos empresas denunciaron competencia desleal en importaciones de fideos. El Poder Ejecutivo desestimó el planteo.
Fallo: dio la razón a los reclamantes.
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