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Lunes 25.05.2009, 01:45 hs l Montevideo, Uruguay
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Editorial


[EDITORIAL]

Seguro obligatorio

Se equivocaron quienes creyeron que el impuesto a la renta sobre sueldos y jubilaciones de las personas físicas era la única peregrinación tributaria abusiva que el Frente Amplio iba a descargar sobre los uruguayos. En el mismo momento en que está por empezar a pagarse la primera cuota del segundo peaje correspondiente a lo percibido durante el año pasado, se está reparando el camino de una nueva ley de responsabilidad civil por daños corporales causados a terceros por determinados vehículos de circulación terrestre y maquinarias, donde van a estar comprendidos, en una estimación aproximada, un millón de habitantes, propietarios de entre 200 y 250.000 automóviles, taxis, camiones y acoplados; 50.000 tractores y maquinaria agrícola y vial y de 600 a 700.000 motos, motonetas, vespas, bicimotos y bicicletas "mosquito", además de un número difícil de estimar de extranjeros que conduzcan en el país.

Todo comenzó con la sanción de la ley N° 18.412 de 17 de noviembre del 2008 en la cual se creó un "seguro obligatorio para cubrir los daños que sufrieran terceras personas como consecuencia de accidentes causados por vehículos automotores y acoplados remolcados", creando para financiarlos un gravamen que alcanza a ese casi millón de personas, en su mayoría de modestos recursos a los que se les impone la contratación coactiva y obligatoria con las empresas aseguradoras de lo que llama un "seguro de responsabilidad civil", sin el cual estará prohibido circular por el Uruguay. No se trata de indemnizar el daño sufrido en los accidentes por quienes conducen los vehículos, ni aún el de los propios vehículos, sino que el Fondo beneficiará sólo a los terceros lesionados o fallecidos en la vía pública, fijado y administrado por las compañías de seguros y constituido por los dueños o usuarios de todas las unidades que circulen en el país, no existiendo ninguna relación directa entre el que contribuye al Fondo y el que se beneficia del mismo por haber sufrido el daño. Es así como se considera vehículo automotor a todo automóvil, camioneta, taxi, camión, ómnibus, tractor, maquinaria agrícola, vial, motos, motonetas, vespas, bicimotos y bicicletas mosquito, sin excepción, aclarándose -menos mal- que si el vehículo ya estuviera amparado por un seguro que cubriera en mayor cuantía la responsabilidad civil del obligado, se considerará cumplida con él la exigencia de la ley. Ello permite sostener a los entendidos en la materia que el número de vehículos comprendidos en la nueva ley alcanza a ese millón de unidades pudiendo a su vez estimarse el costo del gravamen para el primer grupo entre 20 y 25 millones de dólares anuales; 2 a 3 millones de dólares para los segundos y entre 25 a 30 millones para los últimos, lo que totaliza entre 50 y 60 millones dólares, teniendo en cuenta las declaraciones del Presidente del Banco de Seguros, quien hizo referencia a $2.000 más IVA por auto y $ 1.500 más IVA por moto.

La contratación del seguro es obligatoria, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de las compañías aseguradoras (!) por quienes provoquen un daño y no tengan seguro, imponiendo a la Policía el secuestro y depósito de las unidades en infracción con los gastos a cargo del propietario, regulando, al margen de la Constitución, aspectos que competen a los gobiernos departamentales y reiterando un principio que ya había establecido el art. 44 de la ley N° 18.191 de diciembre del 2007, en la cual se disponen nuevas normas relativas al tránsito y a la seguridad vial donde también se dice que "todo vehículo automotor y los acoplados remolcados por el mismo que circulen por las vías de tránsito deberán ser objeto de un contrato de responsabilidad civil por daños a terceros". Pero la ley de noviembre del 2008 ni la cita ni se ocupa de ella; simplemente determina que el Poder Ejecutivo debía reglamentarla en un plazo de 120 días, que vencieron en marzo del 2009 y que entraría en vigencia a los 180 días de su promulgación que se cumplieron el lunes pasado. El Poder Ejecutivo se limitó a remitir recién el 24 de abril un proyecto de ley prorrogando su entrada en vigencia por un año, cuando lo que debió hacer fue ocuparse con tiempo de todos los errores que contiene, y al oficialismo parlamentario, por su parte, lo que se le ocurrió fue reducir el año del proyecto a 90 días, que es de esperar sean suficientes para ocuparse de todas las cuestiones de forma y de fondo como de las de carácter sustancial y fiscal que merecen corregirse.

El País Digital

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