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Domingo 26.04.2009, 16:36 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional

Vendedor obligado a resarcir al patrón

Pablo Melendrez

La Justicia Laboral se ocupa de analizar los casos en los que los trabajadores reclaman a los empleadores el pago de haberes pendientes o indemnizaciones por despidos irregulares. Por eso, lo habitual es que los demandantes sean los empleados y los demandados los empresarios.

De todos modos, y a pesar de ser una situación muy inusual, también es posible que se cambien los roles y que una empresa presente una demanda por incumplimiento de un trabajador. Ello ocurrió en el caso de un hombre que renunció a su cargo a pesar de tener un contrato de trabajo firmado por el plazo de cuatro años. El empleado, que ganaba cerca de US$ 4.000, fue condenado en primera y segunda instancia a resarcir a la empresa con US$ 70.000, monto previsto en la cláusula de rescisión en el acuerdo que se encontraba vigente entre las partes.

Todo se inició cuando el trabajador, que había firmado un contrato de trabajo el 19 de marzo de 2002, renunció el 7 de agosto de ese mismo año a su cargo de vendedor en una empresa que se dedicaba a comercializar envases industriales elaborados con materiales reciclados.

A pesar de los pocos meses de transcurridos desde el inicio del contrato, el empleado decidió abandonar la tarea porque -según alegó- hubo incumplimientos desde el punto de vista salarial y también excesivas demoras en cuanto al tiempo de entrega de los trabajos que vendía, hecho que lo perjudicaba notoriamente, ya que era su propia cartera de clientes.

Al respecto, otro trabajador que declaró como testigo, explicó el sistema interno de la empresa en la cual, luego de concretada la venta, se iniciaba un proceso administrativo y contable previo a la entrega de la mercadería, por lo que el vendedor "no podía dar garantías de una fecha cierta de entrega de la mercadería que había sido objeto de venta, pues la empresa disponía de hecho de un margen, cuya eventual trasgresión no surge, para acompasar las entregas a su capacidad de producción y a los controles crediticios correspondiente a cada cliente", señaló la sentencia del Tribunal de Apelaciones de Trabajo.

El demandado argumentó que al momento de firmar el contrato con la empresa no tuvo el asesoramiento jurídico necesario por lo que, según dijo, rubricó el documento sin tener mayores nociones sobre su contenido, en especial en cuanto al resarcimiento establecido por los "daños y perjuicio" previstos por incumplimiento contractual.

Sin embargo, el fallo consideró que no pudo demostrar esa falta de asesoramiento legal para suscribir el acuerdo laboral, porque se logró comprobar que durante la negociación estuvo acompañado por una abogada que, además, era amiga suya.

La sentencia de la sala también rechazó el argumento de la defensa en relación a la sanción monetaria prevista en el contrato. Según el fallo, el acuerdo fue firmado en el marco de "las autonomías de voluntad de los contratantes, en pie de igualdad y en un contexto económico que los involucró en el cual también el actor percibía importante remuneración, obligándose la empresa a indemnizarle con igual cuantía si la decisión de la prescindencia servicial hubiere sido tomada por ella".

En su defensa, el trabajador también cuestionó el elevado monto de la indemnización, aspecto sobre el cual el fallo sostuvo que el documento ya había sido firmado y aceptado por las partes.

"La onerosidad que se reputa desmesurada por la condena recaída fue consecuencia del ejercicio de la autonomía de la voluntad del demandado, no resultando compartible volver sobre un acto propio", concluyeron los magistrados.

Al filo de la LEY

SANCIÓN POR RENUNCIAR

ficha

Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1° Turno.

Fecha: 4/2/2005.

Redactor: P. Keuroglian.

Firmantes: Beatriz De Paula John Pérez.

Situación: empresa demandó al trabajador que renunció a su cargo de vendedor a pesar de tener un contrato de trabajo por cuatro años.

Fallo: condenó al empleado a resarcir a la firma con el pago US$ 70.000.

El País Digital

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