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Desestiman pago de multas por los niños de la calle
EDUARDO DELGADO
El tribunal de apelaciones de Familia de primer turno consideró que el INAU cumplió con una sentencia que le imponía medidas referidas a los niños en situación de calle y desestimó la solicitud del fiscal Enrique Viana de que se apliquen multas a ese organismo por incumplimiento.
Por la unanimidad de sus integrantes, el tribunal ratificó la decisión de la jueza de Familia Claudia Di Perna, que no hizo lugar al reclamo de Viana. Los ministros consideraron que no se da uno de los requisitos para ello: el incumplimiento, y por el contrario ese instituto cumplió con lo ordenado en la resolución judicial de setiembre de 2007.
Dicha sentencia -dictada tras un recurso de amparo de Viana- obligaba al INAU a abordar "obras específicas, de gran dimensión para ser aplicadas en un marco temporal sumamente acotado".
Ese fallo dispuso que en 24 horas el INAU iniciara la adopción de medidas tendientes a la realización de un estudio para determinar la cantidad y el perfil de niños y adolescentes en situación de calle o viviendo en la calle; la consideración caso por caso de estas situaciones; su abordaje inmediato y derivación "hacia los núcleos más adecuados para su protección", (como la familia, centros de atención o internación), en un plazo de 90 días.
más tiempo. El tribunal detalla diversas medidas tomadas por el INAU para lograr lo que se le ordenó y añade que el abordaje inmediato y derivación hacia los núcleos adecuados, "requiere de un trabajo de equipos multidisciplinarios, que insume naturalmente más tiempo del otorgado por la sentencia".
Sostiene la sentencia que el INAU tiene razón en que ese trabajo "involucra no sólo al niño, niña o adolescente sino a su entorno familiar o de referentes". A juicio del Tribunal, "surge acreditada la adopción por INAU de los medios, -dentro de las competencias y los cometidos legal y constitucionalmente establecidas- a fin del desarrollo en el tiempo de ese cumplimiento, mediante la interacción con las dependencias del Poder Ejecutivo pertinentes, y las herramientas legalmente disponibles", dice el fallo. "Si el servicio no logra aún satisfacer la totalidad de las necesidades requeridas por la sociedad, como ocurre frecuentemente en tantos otros ámbitos de lo social o humano a cargo del Estado con intereses no menos relevantes y urgentes, no es dable a un criterio de razonabilidad imponer en este estado conminaciones económicas, de las que por otra parte de acuerdo a la normativa vigente, será acreedor el Poder Judicial, ni exigirlas por el propio Estado reclamante (Ministerio Público en representación de intereses difusos"), señala la resolución judicial.
Sin presupuesto. Para los ministros, la decisión de la jueza imponiéndole medidas al INAU, "mal puede tratarse de una obligación netamente de resultados, y así nunca habría podido concebirla la sentencia, no sólo por la propia naturaleza de la misma como viene de referirse, sino porque además, el INAU no dispone de recursos propios, si no es dotado presupuestalmente, no tiene autonomía para la proyección y ejecución de obras públicas".
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