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Domingo 15.03.2009, 19:52 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional

Condena por no prestar asistencia

PABLO MELENDREZ

El Juramento Hipocrático es el principal código de ética que rige en la actividad médica, y tiene como principal objetivo la preservación de la vida, según una resolución de la Asociación Médica Mundial de 1949. En Uruguay, todos los egresados de la Facultad de Medicina hacen el juramento.

Sin embargo, el jefe de la Emergencia de una mutualista privada no tomó en cuenta el juramento y no permitió el ingreso de un hombre que, a raíz de un accidente laboral, había caído desde siete metros de altura, hecho que lo llevó a la muerte debido a las heridas sufridas, principalmente, en el cráneo.

El episodio ocurrió el 10 de marzo de 1997. Cuando la emergencia móvil trasladó al paciente a la mutualista, el médico argumentó que la institución no atendía a personas que no fueran socias. El hombre accidentado había sido afiliado a la institución, pero fue dado de baja por el atraso de varios meses en el pago de la cuota, por lo que debió ser trasladado al Hospital de Clínicas, donde murió.

La médica de la emergencia móvil que trasladó al paciente, había anunciado por radio que el hombre "se estaba muriendo" y por tanto tomó la decisión de llevarlo a la mutualista -en lugar de al sanatorio del Banco de Seguros- en virtud de que era el centro de salud más cercano. Incluso, la doctora había coordinado con el médico de guardia de la Emergencia el ingreso del paciente, relata el fallo que condenó al médico por "omisión de asistencia".

"El concepto de omisión se halla indisolublemente ligado al de la acción que se esperaba del sujeto, puesto que omitir no significa no hacer nada, sino no realizar aquella acción. ¿Y cuál es la acción esperada? Es la de prestar asistencia a los semejantes en peligro, esto es, prestar asistencia dando cuenta a la autoridad, no sólo al hombre desvane-cido o herido... sino a todo aquél en situación en que corra peligro su vida o su integridad física", sostuvo el Tri-bunal de Apelaciones Penal que confirmó la condena del médico.

La defensa del médico imputado, arguyó que la profesional de la emergencia móvil no indicó que el paciente tenía riesgo hemodinámico. Sin embargo ese hecho no exime de responsabilidad al jefe de la Emergencia quien "debió revisar detenidamente al paciente, para decidir por sí, si su gravedad permitía el siguiente traslado. No lo hizo, por lo que debe cargar con los riesgos de su omisión negligente", expresó el fallo.

"Se entiende que si bien siempre es difícil evaluar la actitud de un médico, este caso parece más que claro. Por encima de todo lo que se ha escrito en este proceso, queda incólume la realidad de que el encausado omitió prestar asistencia a una persona gravemente lesionada (de hecho moribunda), bajo el frío argumento de que ya no era socio de la mutualista por falta de pago en las cuotas", señaló el fallo.

"Todas las elucubraciones sobre las características de la emergencia pierden consistencia como argumentos, frente a aquella realidad incontestable; el rechazo del paciente no fue dispuesto por un portero o por alguien sin conocimiento sobre lo que tenía frente a sí. Se trata nada menos que del jefe del Servicio de Emergencia", agregó

La defensa argumentó que el profesional no debió ser condenado porque, por más que se hubiera recibido al paciente, como se encontraba en un estado delicado, era muy difícil salvarle la vida. Pero el Tribunal rechazó el planteo, el cual consideró de "inhumano y falto de ética".

Al filo de la ley

médico condenado

por omisión

ficha

Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno.

Fecha: 25 de mayo de 2000

Redactor: Milka Núñez

Firmantes: Jorge Ruibal y

Eduardo Lombardi.

Situación: jefe de la Emergencia de una mutualista

no permitió el ingreso de un

hombre accidentado porque no era socio.

Fallo: condena al médico a 12 meses de prisión por el delito de "omisión de asistencia".

El País Digital

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