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Cuando la izquierda era oposición, el del secreto bancario era un tema recurrente. Desde que es gobierno no se habló más de él, hasta que ahora, Mujica vino a rescatar ese tótem ideológico que la izquierda jurásica reinvindica para sí proponiendo algo que no quedó claro -una especie de "negociación"- con los países del Mercosur. Enseguida Astori, que se dio cuenta que del tema más vale no seguir hablando, le salió al cruce sosteniendo que es mejor dejar las cosas así, porque nuestra legislación, tal como está en vigencia, sirve.
Repasemos brevemente la historia del secreto bancario en el Uruguay. Hay un antes y un después del D.L N° 15322 de 17 de septiembre de 1982, cuyo artículo 25 le dio un tratamiento específico que ha permanecido en vigencia intacto desde entonces.
Siempre el secreto bancario fue entendido como una modalidad del secreto profesional, y la norma que lo regulaba era el artículo 302 del Código Penal, de acuerdo con el cual "el que sin justa causa revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado, si el hecho causare perjuicio, con multa…"
En doctrina es valor entendido que en la relación contractual entre el banco y su cliente, existe por parte del primero y como principio, el deber de confidencialidad de determinados datos que le aporta el segundo. Esto es así, desde que nació la profesión del banquero, por lo cual, la transgresión de ese deber trae consigo responsabilidad civil que a su vez condiciona la de orden penal.
En ese marco de orientación de nuestra legislación por, todo estribaba en saber cuándo existía "justa causa" para levantar el secreto.
En general los bancos se orientaban por la naturaleza del interés en juego. Si se trataba de un interés público, como los que defiende la justicia penal, o cuando se trata de alimentos por ejemplo, la información requerida por vía judicial se proporcionaba. El problema se le planteaba a los bancos estatales cuando eran organismos del Estado los que querían acceder a la información secreta. En un célebre dictamen de la Sala de Abogados del Banco República, en una oportunidad en que el Consejo Nacional de Gobierno -entonces el órgano jerarca del Poder Ejecutivo- pidió al Banco información sobre determinada empresa, el Dr. Carlos Maggi, quien fuera el abogado redactor, sostuvo que la justa causa existía, por lo cual el dar la información no generaba responsabilidad penal, pero que podía existir responsabilidad civil si la publicidad generaba perjuicios al cliente. En ese caso la información se dio con las máximas seguridades. Después, nunca más.
En 1982, se sancionó el Decreto Ley al que hicimos referencia, conocido habitualmente como "Ley de Intermediación Financiera". El proyecto fue preparado por una comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo, de la OPP, del Esmaco, del Ministerio de Economía, del Banco Central y del Banco República. Si bien la ley se modificó varias veces, el artículo 25, que reguló específicamente el secreto bancario, como nació siguió viviendo. Se trata probablemente de la legislación más restrictiva del mundo, pero eso no significa que sea una valla impenetrable ante los casos de requerimiento de informes por "resolución fundada" de la justicia penal, o de la civil si se trata del cumplimiento de obligaciones alimentarias. Al contrario, en los casos en que la información es requerida judicialmente y en forma, la misma se proporciona.
Se podría dudar si el secreto bancario pueden oponerlo los bancos estatales a las autoridades públicas. La tesis predominante, es que si el Legislador quiso que el Estado tuviera sus bancos, lo ha sido con todas sus consecuencias, por lo cual, en tanto no se exceptúe expresamente esa situación, no importa quien sea el que pide los datos. Si el Legislador quiere que los bancos estatales revelen información cubierta por el secreto a determinados órganos o comisiones investigadoras, pues que lo diga, que en sus facultades está hacerlo. Pero entonces habrá de dejarlos en franca situación de desventaja respecto de la banca privada con la cual actúan en competencia, porque el derecho a la intimidad debe ser respetado.
La ley plantea algunos otros problemas de interpretación, que hoy la doctrina ha superado en su totalidad. Y lo que es más importante, el sistema funciona sin problemas, por lo que es aconsejable no tocarlo.
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