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PABLO MELENDREZ
Cada vez que una persona conduce una vehículo, está expuesta a participar en un accidente de tránsito, que puede ser provocado ya sea por una maniobra incorrecta o una falla mecánica. Eso es algo que le puede suceder a cualquiera.
Naturalmente que lo peor que puede ocurrir en un accidente, es que alguno de los involucrados pierda la vida. Pero también es muy compleja la situación para un conductor que participa en una colisión que causa la muerte de otra persona, donde lo que por lo general provoca serias consecuencias sicológicas por la carga emocional que implica una situación de esas características.
En una fría tarde de julio de 2002, una joven de 21 años conducía su automóvil por la calle Coimbra en el sentido Oeste-Este.
Al llegar al cruce con General Paz, embistió a un peatón al que le causó serias lesiones que determinaron su fallecimiento.
Según se constató en la investigación judicial, el vehículo circulaba a unos 60 kilómetros por hora, y antes de llegar a General Paz, un camión y otro auto que circulaban en sentido contrario doblaron abruptamente.
En el lugar, que cuenta con amplia visibilidad, no se hallaron marcas de una frenada brusca, lo que evidenció que la conductora fue sorprendida por el peatón, que cruzaba en un lugar habilitado para ello.
A raíz de este hecho, la mujer fue procesada sin prisión por el delito "homicidio culposo".
Luego de todas las instancias probatorias del juicio, en 2005, el juez que actuó en el caso la condenó por el mismo delito, aunque le otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la pena, lo que implica que si en un año no se le inicia un nuevo proceso, se le anula el antecedente.
En la sentencia, el juez consideró que la conductora -que conocía la zona porque vivía y trabajaba en las inmediaciones- actuó en forma imprudente al no disminuir la velocidad ante la imprevista maniobra de los vehículos que circulaban en sentido contrario, en virtud del intenso tráfico que se registra sobre la calle Coimbra, donde los conductores transitan a una velocidad que "podría ser calificada como temeraria, aún hoy en día, pese a la existencia de semáforos", sostiene la sentencia.
En el mismo sentido el juez advierte que es "imposible" intentar cruzar Coimbra en otro punto "a menos que se pretenda exponerse a una muerte segura".
"Los accidentes fatales allí ocurridos se cuentan por decenas y la única posibilidad que tiene un peatón para atravesar Coimbra en cualquiera de los dos sentidos (Sur-Norte; Norte-Sur) es exclusivamente el cruce por General Paz", el lugar por el cual circulaba el peatón fallecido, señala el fallo.
"Tales hechos eran conocidos por la joven encausada que vive y trabaja en la zona de Carrasco, con lo cual es fácil concluir que en sus desplazamientos a otras zonas de la ciudad, tomaba este camino", recalca el juez.
Por eso, la resolución judicial remarca que la joven "sabía que el tránsito allí es muy fluido, a alta velocidad y que han ocurrido numerosos accidentes fatales, y que la única posibilidad que tienen los peatones para cruzar Coimbra es en la intersección de General Paz".
La sentencia destaca que la joven conductora incurrió en una actitud "imprudente" porque "no observó los deberes de precaución y diligencia actuando con desatención al punto que fue sorprendida por la situación impidiendo la realización de cualquier maniobra elusiva".
ficha
Fecha: 23 de junio de 2005.
Juzgado Penal de 5° Turno.
Juez: Daniel Tapié.
Situación: la conductora de un automóvil atropelló a un peatón que cruzaba la calle Coimbra a la altura de General Paz en una zona habilitada.
Fallo: condena a la mujer por el delito de "homicidio culposo" al constatar que existió una actitud imprudente de parte de la conductora del automóvil.
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