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Tribunal. Justicia había condenado al centro asistencial y a un médico por el caso Wehbe
EDUARDO DELGADO
En la tarde del viernes el Banco de Seguros le pagó a la familia de Andrea Wehbe US$ 160 mil. Esa fue la cifra que un tribunal civil determinó que le paguen el médico que la operó y el hospital Británico por la muerte de la joven.
El 3 de marzo del año 2004, Andrea Wehbe tenía 29 años, recientemente se había recibido de odontóloga y tenía fecha de casamiento el 2 de abril. Consultó por una sinusitis y el otorrinolaringólogo que la atendió la convenció de que debía operarla a la brevedad.
A los tres días entró a sala de operaciones, pero un error del propio médico le provocó un daño irreversible. Wehbe permaneció internada con padecimientos físicos de importancia, como dolores de cabeza, vómitos de sangre con estados de plena conciencia, sometida a diversas intervenciones hasta su fallecimiento el 20 de abril de 2004, recuerda el fallo del tribunal.
En noviembre de 2006, el juez penal Daniel Tapié procesó sin prisión al galeno por el delito de "homicidio culpable", y le impuso una fianza de US$ 10 mil para que permaneciera en libertad.
La familia de Wehbe, representada por las abogadas Luciana y Daniela Dela Valle, también presentó una demanda civil contra el médico y la institución de asistencia donde se realizó la operación con tan mal desenlace.
El juez civil Juan Contarín condenó al médico a pagar US$ 120 mil, pero dejó al margen al Británico. Tanto el médico como los familiares de la víctima apelaron la decisión.
tribunal. El 29 de octubre de 2008, el Tribunal de Apelaciones Civil de 2° turno revocó parcialmente la sentencia de Contarín, condenando también al hospital Británico y fijó la suma a indemnizar en concepto de daño moral premuerte sufrido por Wehbe en US$ 20 mil.
En el fallo, los ministros del tribunal sostienen que la responsabilidad del médico "emerge plenamente acreditada". Añaden que la operación de Wehbe era de coordinación y no de emergencia, por lo que nada indicaba prescindir de estudios previos y que no se tuvo el mayor cuidado, diligencia y previsión "al prescindir de los mínimos requerimientos a su alcance para prevenir cualquier complicación". Los miembros del tribunal rechazaron "por carecer del mínimo asidero" los fundamentos del médico respecto a que la joven estaba debidamente informada acerca de las complicaciones que podrían sobrevenir. En ese sentido, señalan que la información dada a un paciente para que consienta o no una operación "debe reunir cuatro propiedades: ser suficiente en cantidad, adecuada, comprensible y veraz en cuanto a calidad" y que el médico no cumplió con ello.
"El demandado le planteó según sus propias expresiones de que se hallaban ante una bomba de tiempo. De la expresión referida se desprende pues que nos encontrábamos ante un asunto urgente y de las pruebas periciales obrantes en autos surge que la dolencia no reunía tal extremo ya que no se trataba de una cirugía de urgencia sino de coordinación", dice el fallo.
La sentencia señala que de la pericia practicada por los doctores Guido Berro, Osvaldo Fregeiro y Hugo Rodríguez, surge que "la cirugía no era imprescindible" y que existía co-mo alternativa "prolongar el tratamiento médico (no quirúrgico) en actitud de expectativa en cuanto a la conducta quirúrgica, ya que la posibilidad de complicaciones graves en la evolución de la enfermedad es baja".
Agrega que el tipo de lesión producida a raíz de las intervenciones no tiene antecedentes, "no habiéndose recordado haber visto este tipo de complicaciones ni existiendo antecedentes en la literatura revisada", según consta en el expediente penal.
coincidencia. El fallo destaca que además de los peritos judiciales, la Comisión de Salud Pública del MSP reafirmó la existencia de errores en el procedimiento quirúrgico por el médico y lo mismo concluyó el Británico, que retiró al profesional de sus cuadros médicos.
El centro de asistencia no presentó casación contra la decisión del Tribunal de Apelaciones Civil que lo condenó junto con el médico que intervino. El fallo quedó firme y tras ello se pagó la cifra de US$ 160.000. El desembolso lo hizo el BSE.
Si bien la operación que derivó en la muerte de Wehbe ocurrió en 2004, recién en junio de 2008 el médico fue sancionado por la Comisión de Salud Pública, que lo inhabilitó para ejercer por un año, plazo que se cumple en tres meses.
El martes 3 se cumplen cinco años de que la joven fue atendida por el médico.
El 3 de marzo de 2004, Andrea Wehbe fue atendida en el hospital Británico por un otorrinolaringólogo debido a una sinusitis persistente. El médico le manifestó la necesidad de operarla a la brevedad y así lo hizo el 6 de marzo del mismo año. Una maniobra errónea del galeno le causó la perforación de una de las meninges que protegen el cerebro. Permaneció internada con diversos padecimientos físicos y fue sometida a diversas cirugías intentando su recuperación. Pero el 20 de abril de 2004 falleció como consecuencia de lo ocurrido en la operación por sinusitis. Las pericias realizadas por tres médicos forenses en el expediente penal abierto por lo sucedido señalan que la operación no era imprescindible, que existía la alternativa de seguir con el tratamiento médico no quirúrgico y que no tienen antecedentes de la lesión provocada por la intervención.
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