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Los impulsores de la petición de amparo dijeron que apelarán
ROCHA | EDUARDO GONZÁLEZ
La jueza Jacqueline Enríquez desestimó ayer el recurso de amparo presentado en contra del proyecto de urbanización "Las Garzas" del empresario argentino, Eduardo Costantini, ubicado entre las lagunas de Garzón y Rocha. Pese a su decisión, la magistrada cuestionó la falta de estudios y consideró que hubo conductas administrativas "aparentemente tendenciosas".
Los promotores del recurso, la sociedad civil de abogados (SPU) y la ambientalista Vida Silvestre apelarán hoy la decisión de la jueza, aseguró abogado, Mauricio Fioroni, en representación de quienes presentaron la acción legal. Dijo que los argumentos que buscan detener las obras y promover un estudio de impacto ambiental con las garantías suficientes están expuestos en los considerandos de la jueza.
Sobre las 12 y 30 de ayer, al comenzar la audiencia y antes de dar lectura a la exposición y los considerandos, Enríquez adelantó que desestimaba el recurso de amparo, entendiendo que para prosperar requiere que se cumplan los artículos 1 y 2 de la ley 16.011, referida a la existencia de "un acto, hecho u omisión que lesione, altere o amenace un derecho o libertad reconocida expresamente o implícitamente por la Constitución, con manifiesta ilegalidad".
"El amparo no está creado para evitar que se concreten conductas ilegítimas, sino para que no haya consecuencias dañosas de conductas ya efectivizadas o de las que surja un manifiesto peligro inminente para un sujeto de derecho", expresó.
Sin embargo, la jueza realizó consideraciones sobre el tema. Sostuvo que "existe un inmueble suburbano sobre el cual se proyectó un fraccionamiento exclusivo y privado para 486 viviendas, destinadas a turismo de segunda residencia, que se promociona con playa privada (fascículo 356), con una calle pública lateral que permite el acceso a la playa a personas no autorizadas a acceder a la playa por la urbanización".
Dijo que en "el estudio de impacto ambiental realizado por el promotor no se consideró las repercusiones sobre la fauna que hoy habita la zona, que permanece en la misma forma que cuando el inmueble era rural".
Señaló además que "no se estima en el proyecto la acumulación de efectos, si existieron otros fraccionamientos de iguales características cercanos (...) como para tener conocimiento por cuánto tiempo se podrá considerar que existe una zona privilegiada por conservar intacta su biodiversidad". Agregó que "ni siquiera se considera la acumulación de impacto ambiental que producirá la construcción del puente sobre la laguna" Garzón.
La magistrada expuso que "sin desconocer la existencia de conductas administrativas más que erráticas, aparentemente tendenciosas, debe concluirse que todas las habilitaciones que restan otorgar no sustituirán lo que no surge de los estudios que no se realizaron".
Después de la distribución de la sentencia, los abogados de Jaswick, de SPU y de la Intendencia se retiraron en un clima amable, pero tenso.
No concurrieron a la audiencia los representantes legales de la Dirección de Medio Ambiente ni de la ONG Vida Silvestre.
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