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Jueves 19.02.2009, 20:05 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional

Casmu: requiere US$ 20: de capital

Separación del SMU. Una asamblea analizará hoy los pasos a seguir para la creación de la nueva mutualista; el plan prevé que cada médico aporte el 11% de su sueldo en esta etapa

Federico Castillo

Los primeros pasos para que la mutualista Casmu y el Sindicato Médico del Uruguay (SMU) transiten por caminos paralelos comenzarán a darse hoy cuando se realice una asamblea informativa que detallará los aspectos técnicos necesarios para concretar la separación. La escisión de la institución del sindicato fue uno de los requerimientos del gobierno para asistir financieramente a la mutualista. En el seno del SMU hay múltiples opiniones al respecto de la división, pero la mayoría de los dirigentes han planteado que el contexto actual reclama cambios. Una comisión interna del SMU elaboró un informe preliminar sobre lo que debería ser la "constitución de la nueva entidad Casmu". El documento, al que tuvo acceso El País, dice que la nueva mutualista necesita una capitalización de US$ 20 millones para comenzar esta nueva etapa.

1. Bases para recomponer la situación del SMU-Casmu.

Se está trabajando para lograr un acuerdo con acreedores que permita reestructurar los pasivos del SMU y el Casmu, obteniendo quitas por un valor económico del 30%. Además, se busca reducir los costos operativos de la institución. Ambas medidas, se asegura en el documento, permitirían lograr un flujo de ingresos positivo para la institución sin necesidad de que ésta deba recurrir a nuevos mecanismos de apoyo financiero para prestar sus servicios asistenciales.

2. Separación.

La escisión supone la creación de una entidad independiente con personería jurídica y patrimonio separado del SMU, que sea continuadora del actual servicio asistencial del Casmu. La separación dependerá de una decisión unilateral del SMU, adoptada por su asamblea de socios.

3. Forma Jurídica

La nueva entidad puede adoptar cualquier forma jurídica que actualmente prevé la ley para las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC). Entre éstas, se apuntó que la que más se adapta a una posible reorganización del Casmu, es la de las "Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin Fines de Lucro". Se trata de una entidad de capital abierto, que permite a los socios ingresar o egresar en cualquier momento, en los términos que establezca el estatuto.

4. Socios

Quiénes serán los nuevos socios del Casmu es un tema que aún requiere definición política. Una alternativa, sugiere el SMU, es que lo sean los socios del sindicato que opten voluntariamente por ingresar a esta entidad y asuman el compromiso de capitalizarla.

5. Razones de la capitalización

La nueva entidad debe ser capitalizada porque el actual Casmu, dice el informe, ha perdido íntegramente su capital y tiene un patrimonio fuertemente negativo. La nueva institución que se cree debe brindar una propuesta razonable para recomponer su déficit patrimonial a lo largo del tiempo.

6. Aporte necesario para capitalización

La nueva entidad necesitaría de un aporte de capital total de US$ 20 millones. Para una primera etapa del proceso de capitalización, se ha evaluado que puedan capitalizarse los créditos de los médicos del Casmu contra la institución equivalente al 11% de su remuneración por los próximos dos años, que fuera acordada recientemente en el Convenio Colectivo alcanzado. Luego de los dos años, se habrá alcanzado un 25% aproximadamente de la capitalización global requerida. La mayor eficiencia en el funcionamiento que la entidad logre, los ahorros y mejoras, será lo que determine el esfuerzo que los socios deberán realizar para cumplir las siguientes etapas del plan de capitalización.

7. Derechos de los nuevos socios

Los derechos de los socios deberán ser definidos por el estatuto que se apruebe. Como mínimo tendrán derecho a ser electores y elegibles para integrar los órganos de la nueva entidad, y derecho a recibir el valor de su participación en la nueva entidad al momento de salir de su calidad de socios.

8. Poder político de los socios

El documento dice que el estatuto debe establecer una previsión, optando entre otorgar un voto igual a cada socio, independiente de su participación en el capital, o establecer un derecho de voto proporcionado. Agrega que se puede limitar la cantidad de votos de cada socio para que el mayor aporte de capital signifique un poder político pero limitado.

SMU: "Alto riesgo" de liquidación de la mutualista

Si bien la separación de la mutualista del gremio forma parte de un proceso que deberá pasar por varios filtros, entre ellos un plebiscito de los técnicos del Casmu y una asamblea del Sindicato Médico del Uruguay (SMU), en la interna del gremio la idea que predomina es que la escisión debe concretarse.

En el informe preliminar que una comisión del sindicato elaboró sobre la constitución de un nuevo Casmu, se advierte que "dada la actual situación en la que se encuentra el SMU-Casmu", en caso de no concretarse la escisión "existen grandes dificultades para obtener una reestructuración de las deudas con los acreedores, especialmente con aquellos que seguirán cobrando sin dificultad sus créditos por medio de los ingresos de la institución que tienen cedidos a su favor", expresa el documento.

Además, se alerta que existe un "alto riesgo" de que, en breve plazo, "el juez decrete el concurso del SMU, lo cual representará una mayor dificultad para lograr un acuerdo de reestructuración razonable con los acreedores". Es altamente probable que en un escenario de concurso decretado, el Casmu y el propio SMU ingresen en un proceso de liquidación, siendo difícil predecir cuál será el destino final de los servicios asistenciales y de la institución gremial", señala el informe.

Sobre la participación del sindicato en el proceso de la creación de la nueva entidad jurídica, el documento expresa que es al SMU "a quien corresponde resolver la escisión y creación de la nueva entidad, fijando el régimen de su funcionamiento". Agrega que es posible establecer un régimen por el cual la transición se realice en forma progresiva a medida que la nueva entidad vaya siendo capitalizada. Y señala que durante ese período la presencia del sindicato "podría ser esencial para controlar el cumplimiento de los principios sustanciales del SMU".

Asimismo, agrega, mientras el gremio participe en la nueva entidad, podría conservar un derecho de veto sobre aquellas decisiones que puedan significar una vulneración a los principios esenciales del SMU, siempre que no afecten a la empresa.

El País Digital

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