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Jueves 12.02.2009, 19:14 hs l Montevideo, Uruguay
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Ciudades


CASO POLÉMICO

Acusado por padres quedó en libertad; piden su expulsión

Caso polémico. La Justicia no halló pruebas

MALDONADO | MARCELO GALLARDO

El ciudadano argentino investigado por supuesta pedofilia quedó en libertad por falta de pruebas. Los padres denunciantes pidieron al Ministerio del Interior que se considere la expulsión en calidad de indeseable.

El juez penal de 2° Turno, Gabriel Ohanian, no encontró pruebas para someter a juicio al ciudadano argentino denunciado por filmar niños en Playa Hermosa de Piriápolis. El indagado declaró ayer en la sede judicial durante varias horas, pero se retiró sin ningún tipo de interdicción en su contra. Aseguró que permanecerá en el balneario hasta el próximo 25 de febrero, cuando regresará a Buenos Aires, donde reside.

El denunciado se encuentra de veraneo en la casa de una amiga. Durante los interrogatorios a cargo del juez Ohanian y el fiscal Luis Pacheco el indagado no sólo admitió haber tomado las imágenes de la zona genital de los niños, sino que afirmó que estas le proporcionaban satisfacción sexual.

Fuentes del caso indicaron que el indagado reconoció esto y sostuvo que había sido víctima de violación a los ocho años. Adujo que filmaba a los niños porque le gustaba observarlos solos o mientras jugaban con sus padres. Agregó que algunas veces lo hacía sin ninguna connotación sexual, pero que otras veces sí. Reconoció, asimismo, que algunas veces las imágenes lo excitaban. Las fuentes consultadas señalaron que por el tenor de sus declaraciones parecía que el individuo podría llegar a sufrir de algún tipo de alteración psicológica.

peritajes. Si bien el fiscal Luis Pacheco, luego de revisar los detalles del caso, no halló elementos en contra del indagado, las filmaciones fueron enviadas a los laboratorios de Policía Técnica en Montevideo.

El extremo que se le pide a los peritos sea precisado es si estas imágenes fueron sometidas a algún tipo de edición o preparación con fines de producción audiovisual. Ello podría revelar una intención de comercialización o distribución a través de Internet, por ejemplo. Algunas de las filmaciones, confiaron fuentes del caso, tienen una hora y hay otras de mayor duración.

El fiscal pidió que, una vez que se realicen todas las pericias, las filmaciones fueran destruidas con el fin de evitar cualquier tipo de manipulación posterior. De todos modos en primera instancia, ni la fiscalía ni el juez hallaron pruebas para tipificar algún tipo de delito.

Cabe recordar que la ley 17.815, que sanciona la producción de pornografía infantil, alude a la edición o preparación de imágenes con fines de distribución. Sin embargo, el primer artículo de esta ley ofrece un margen más amplio de interpretación, indicaron juristas consultados. "El que de cualquier forma fabricare o produjere material pornográfico utilizando a personas menores de edad o personas mayores de edad incapaces, o utilizare su imagen, será castigado con pena de veinticuatro meses de prisión a seis años de penitenciaría", establece el artículo.

"indeseable". Paralelamente a las actuaciones judiciales, los padres denunciantes solicitaron a la ministra del Interior, Daisy Tourné, que considerara la posibilidad de aplicar la denominada "Ley de Indeseables".

Esta ley, que data de 1936, permite al Poder Ejecutivo resolver la expulsión de un ciudadano extranjero por considerar que cometió actos reñidos con la legislación nacional.

Los padres consultados por El País señalaron que desde la secretaría de la ministra del Interior se les respondió que Tourné se comprometía a analizar el caso una vez que la Justicia se expidiera. Para ello el Ministerio del Interior solicitará todos los antecedentes del caso para analizarlo.

El antecedente más cercano en la aplicación de esta norma fue hace dos años, cuando el gobierno evaluó aplicarla contra los piqueteros que protestan contra Botnia. Pero no llegó a efectivizarse esta medida.

Una ley antigua y vigente

La Ley 9.604 es de octubre de 1936, referida a "disposiciones relativas a la entrada y permanencia en territorio nacional de extranjeros". Esta antigua norma, vigente en la actualidad, establece en su artículo 1°: "No se admitirá la entrada al país, de los extranjeros aunque posean carta de ciudadanía legal que se hallen en uno de los siguientes casos". Y refiere a: condenados por delitos comunes; "los maleantes y vagos, los toxicómanos y ebrios consuetudinarios"; "los que no posean un certificado consular expedido por Cónsul de carrera en el sitio de su residencia habitual"; "los que no tengan una industria, profesión, arte o recursos..."; "los que sufran enfermedades mentales".

El País Digital

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