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Miércoles 04.02.2009, 06:26 hs l Montevideo, Uruguay
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Editorial

Ley de caducidad y garantías

HEBERT GATTO

Cada vez que le es posible el Pit-Cnt ratifica su vocación ecuménica con declaraciones de alcance universal. Tanto sea la reprobación a la invasión de Gaza como la recomendación de apoyo a este o aquel partido político. Actualmente con más énfasis del común, recoge firmas por la anulación de la denominada ley de caducidad de la pretensión punitiva del estado, sin cuestionarse si su representatividad como central sindical la habilita a tales menesteres.

Esta forma de actuar no es privativa del PIT. Las más variadas organizaciones de la izquierda siempre han concebido política e historia como escenarios donde se enfrentan grandes colectivos como el "pueblo" o la "clase", cuyos "intereses objetivos" expresan. Tal como si se tratara de partidos políticos sustitutos, legitimados para pronunciarse sobre cualquier tema. En esta ocasión con tanto éxito que consiguió que el Frente Amplio (incluyendo a Astori y su grupo), pese a su inicial rechazo, terminara plegándose a su prédica. Un hecho que confundido con el comienzo de la campaña electoral ha merecido poca atención.

Como se sabe, la ley 15.848 o de caducidad, promulgada el 22 de diciembre de 1986, en medio de una crisis institucional profunda, soportó un intento de derogarla, resultando ratificada por el cuerpo electoral en abril de 1989. En su momento la principal crítica contra ella radicó en que había sido sancionada bajo una indebida presión militar que vició incluso el pronunciamiento ciudadano. También fue tachada de inconstitucional, mediante recurso oportunamente rechazado por la Suprema Corte.

No obstante estas objeciones, la ley se mantuvo vigente hasta ahora, transcurridos más de veinte años. De hecho se trató de una verdadera ley de amnistía a los conductores del proceso cívico militar, de las consideradas impropias por la doctrina, en tanto obsta incluso, a la realización del juicio penal respectivo. Bajo el presente gobierno, la norma, generosamente reinterpretada, permitió el procesamiento de varios jerarcas de aquellos años dando satisfacción a una justa inquietud colectiva.

Por eso, la insólita pretensión de anularla, implica una verdadera herejía jurídica. No solamente porque contraviene una sólida tradición que rechaza la aplicación retroactiva de la ley penal -la que aquí se anularía hacia el pasado pese a que durante más de dos décadas produjo efectos jurídicos- sino que se desconocen institutos como la prescripción, o la cosa juzgada, con siglos de arraigo en la práctica legislativa y jurisprudencial de Occidente.

Paralelamente se refuerza la tendencia, como ha ocurrido en casos recientes, de aplicar a los imputados normas penales sancionadas con posterioridad a sus acciones, dañando severamente tanto sus derechos como la certeza jurídica, fundamento insoslayable del estado de derecho.

Lo que no logran comprender quienes propician la anulación de esta ley, es que aun cuando ello permitiera hacer justicia con algunos personajes de la dictadura, el precio final a pagar en términos de debilitamiento de las instituciones, resulta mucho más gravoso que sus eventuales beneficios. Y no lo logran porque parten de una concepción omnipotente de la voluntad del estado, apta incluso para remodelar el pasado siempre que sus intereses lo requieran.

El País Digital

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