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El automovilista que embistió a un agente de Caminera
El abogado defensor del conductor encarcelado por atropellar y herir gravemente a un agente de Policía Caminera argumentó en favor de su defendido que era "adicto" al alcohol. La espirometría había arrojado un resultado de 3,41 gramos de alcohol por litro de sangre, el máximo permitido es de 0,5 gramos. Sin embargo la jueza penal Mariana Motta rechazó de plano estos argumentos.
El incidente que dejó al agente Alejandro Rafael Cazot en estado grave y con múltiples lesiones ocurrió el 17 de enero pasado, sobre el kilómetro 30 de la ruta Interbalnearia. Cazot y un sargento de Caminera se encontraban junto al móvil realizando un procedimiento de rutina cuando súbitamente un automóvil embistió al vehículo policial. El sargento alertó a Cazot y este atinó a moverse pero de todas formas no pudo evitar ser embestido por el coche fuera de control. Voló cinco metros debido al impacto.
"La defensa argumentó que si bien la conducta desplegada por su defendido es enteramente reprochable, el grado de alcohol indicado por la espirometría practicada determina que se encontraba en la hipótesis de los artículos 31 y 32 del Código Penal y por ende resulta inimputable debiendo atenderse su adicción alcohólica…", resume el auto de procesamiento emitido por Motta.
La jueza de Ciudad de la Costa explica en su fallo por qué desechó la argumentación de la defensa, que pretendía un grado de inimputabilidad y la aplicación de sanciones alternativas. "En cuanto a la ebriedad completa que invoca la defensa particular y que determina la inimputabilidad de su cliente, cabe observar que la que presentaba el indagado no era completa ni accidental como lo requiere la norma que invoca", responde la jueza.
Motta explica cuáles son las condiciones que establece el Código para que el estado de ebriedad dé lugar a la condición de inimputabilidad que reclamaba la defensa. "Para que se califique de completa debe tratarse de un grado tal que inhiba la conciencia del individuo que la padece. Y debe ser involuntaria, esto es, haberse producido por caso fortuito o fuerza mayor, esto es, accidental, provocada por causas que escapan al contralor del sujeto", argumenta la magistrada.
Y luego agrega: "Nada de esto puede afirmarse que ocurra en el caso de la embriaguez (...) en tanto refiere que realizó la ingesta alcohólica en parte con unos amigos y luego en un carro de expendio de comida por lo tanto no fue accidental ni por fuerza mayor".
Motta agrega que el estado de embriaguez "no le impidió cierto grado de conciencia para conducir el vehículo".
Por último, la jueza de Ciudad de la Costa reconoce que el caso generó alarma pública por lo demorado de la resolución, pero señala que la "dilación no le es imputable a la suscrita quien usufructuaba licencia reglamentaria".
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