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EDUARDO DELGADO
Una mascota puede ser una compañía, pero también una fuente de problemas, más si se trata de una perra de raza pastor alemán que mordió a una persona en su pierna izquierda.
El propietario de la perra fue procesado en Lavalleja por lesiones personales culposas y, como medida sustitutiva a la prisión, se le impuso la reparación de los gastos en que incurrió la víctima y la adopción de medidas efectivas y seguras en cuanto a la tenencia del animal. Pero el procesado apeló y un tribunal analizó el expediente.
En su sentencia, los ministros hicieron mención a la ley 16.088 del 25 de octubre de 1989, la que legisló sobre la propiedad y tenencia de animales feroces o salvajes, prohibiéndolos fuera de parques o jardines zoológicos. Esa ley tipificó delitos culposos para quienes, en infracción a lo dispuesto, sean propietarios de animales que "atacare, lesionare o dañare por cualquier causa a una persona".
"De lo expuesto se desprende que el legislador consideró que existía un vacío legal en referencia a los resultados dañosos causados por estos animales y que no eran de aplicación los principios generales de la culpa, pues de lo contrario no era necesario que esta ley creara figuras delictivas", indica el fallo.
La sentencia del tribunal sostiene que en "los principios del liberalismo personalista" de la Constitución "la responsabilidad penal es personal y, por ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil, no son responsables penalmente por los resultados dañosos de la conducta de los hijos sometidos a patria potestad o de los pupilos sometidos a tutela o de los incapaces sometidos a curatela, así como tampoco los propietarios de los animales que no ingresen en la categoría de feroces o salvajes de la ley 16.088".
"Hijos, pupilos, incapaces mayores tienen autonomía en su obrar, y lo mismo sucede con los animales. Unos y otros no pueden ser equiparadas a las cosas de que se sirve el hombre (automóviles, máquinas), que de por sí son inanimadas y que requieren la fuerza impulsora del sujeto", agrega.
En base a la ley 16.088, para que haya delito es necesario que el animal que agrede ingrese en la categoría de "feroz o salvaje".
Los ministros coincidieron en que la pastor alemán no ingresa en esta categoría, "a pesar de su importante porte, pues se trata de un animal doméstico por su propia naturaleza". Por eso, el tribunal liberó de toda responsabilidad al propietario de la perra.
Procesado por
lesiones
ficha
Tribunal Penal de 3° Turno
Redactora: Bernadette Minvielle.
Ministros: Bernadette Minvielle, Jorge Bonavota y Eduardo Borges.
Fecha: 20 de mayo de 2008.
Situación: Hombre procesado por lesiones debido a que su perra mordió a una persona. Apeló la decisión del juez ante un tribunal.
Fallo: Tribunal revocó el procesamiento.
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