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Sábado 24.01.2009, 08:37 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional

Pensión a concubinos tras unión de 5 años

Parejas de distinto o del mismo sexo estarán habilitadas

DIEGO FERREIRA

La parejas de cualquier sexo que viven en unión concubinaria por más de cinco años probados podrán acceder al cobro de pensión por viudez, según un decreto reglamentario de la ley 18.246 que regula la unión concubinaria.

Se establece que en el caso de fallecimiento de uno de los concubinos, el otro gozará de los mismos derechos y beneficios que por la viudez en el matrimonio. "No hay ninguna diferencia", insistió el presidente del BPS, Ernesto Murro. "Probado el concubinato, por vía judicial o en BPS, si tiene derecho a la pensión cobra lo mismo un viudo o una viuda con libreta de matrimonio o de concubinato", dijo.

Los beneficiarios podrán ser los integrantes de una pareja heterosexual o del mismo sexo.

Un memo del BPS, señaló Murro, establece que "los derechos comprenden a los miembros de unión concubinaria exclusiva y permanente, cualquiera sea su sexo y en las mismas condiciones que para el matrimonio formal. A los efectos de determinar los derechos de pensión, se tomará el sexo de la partida de nacimiento o cédula de identidad".

No obstante, el concubino debe probar una relación en esa condición de al menos cinco años o "no se adquieren los derechos", dijo Murro. Eso marca una diferencia respecto a los cónyuges, quienes no requieren de ninguna antigüedad para acceder a la prestación.

Por otra parte, el decreto establece un tope de ingreso anual del concubino viudo para recibir la pensión. No le corresponderá si gana en promedio mensual $ 15.000, es decir $ 180.000 al año. Según explicó Murro este monto es el referido en las leyes y decretos anteriores y se ajusta anualmente en el BPS. A cifras actuales, no tendrán derecho a percibir la pensión los concubinos que ganen mensualmente $ 59.038, monto que rige desde el pasado 1° de enero.

A su vez, la nueva reglamentación mantiene la distinción por edades para la extensión en el tiempo del cobro de la pensión. Para quienes "tengan entre 30 y 39 años a la fecha del fallecimiento del causante (...) , la pensión se servirá por el término de cinco años y por el término de dos años cuando los mencionados beneficiarios sean menores de 30 años de edad a dicha fecha".

El BPS comenzará a atender a los interesados desde este lunes 26 en sus locales de todo el país.

El País Digital

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