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HernÁn NavascuÉs
El gobierno ha expresado su confianza en un proyecto de ley para regular la actividad deportiva. La iniciativa es loable, pero estimamos necesario formular algunas precisiones que deberían tenerse en cuenta para entender esa tan compleja realidad que es el fútbol.
En primer lugar, es necesario comprender qué es la FIFA. Se trata de una asociación internacional de derecho privado, asentada en Suiza, regulada por las normas de ese Estado y, por consecuencia, regida por el orden público suizo, que consagra el arbitraje, que es como suelen dilucidarse las contiendas deportivas.
El segundo aspecto a tener en cuenta, es el de la territorialidad de la norma que se promueve, la que solo sería aplicable en el Estado uruguayo, porque lo que rige internacionalmente es el estatuto FIFA sobre transferencias de jugadores. Las que refieren a los contratistas, son precisamente las concedidas para el exterior.
Y el tercer elemento (y quizás el de mayor importancia), es que ya no existe el derecho de retención a favor de los clubes. En la actualidad, sólo en el contrato del jugador con el club y su registro en la asociación respectiva, se conforma el denominado "derecho federativo".
Un ejemplo muy conocido sirve para ilustrar lo que decimos: el caso Bueno y Rodríguez con el club Peñarol. En dicha ocasión se trató de hacer valer el decreto-ley 14.490 (que permitía sostener que era de orden público) y el Estatuto del Jugador. Sin embargo, el TAS (máximo órgano arbitral del deporte, al que se pueden apelar las decisiones de la FIFA), estimó que el Estatuto del Jugador Uruguayo, al consagrar un derecho de retención unilateral a favor de un club, era violatorio de principios de libertad contractual, de acuerdo al orden público suizo, y los jugadores emigraron haciendo valer su voluntad a favor del contratista.
Se sostiene que el derecho federativo es inseparable del económico. En cambio, el TAS ha entendido que si bien el primero sólo pertenece a un club (el que posee la ficha), los derechos económicos pueden ser transferidos parcialmente y objeto de co-titularidad. Y recientemente, ha estimado que el derecho federativo ha perdido importancia ante el actual Reglamento FIFA, que se basa en la estabilidad contractual y la justa causa de rescisión de los contratos, elementos íntimamente ligados al ahora inexistente derecho de retención.
Se confía en la constitución de sociedades anónimas. Es muy difícil que esa modalidad prospere en un medio tan reducido como el nuestro. Incluso en grandes Ligas, como la española, la deuda de los clubes de primera división al 2007, superaba los dos mil millones de euros. Los únicos sin deudas (Real Madrid, Barcelona y Osasuna) son, justo, los que no formaron sociedades anónimas.
Se quiere proteger, también, a los jugadores-menores, lo que es muy necesario, pero también está regulado por la FIFA. Lo que hacen los clubes europeos es ofrecer, entonces, trabajo a los padres y los chicos emigran, como ha sucedido con Polenta y Brugman.
Hay aspectos muy positivos y otros que desearíamos que se incluyeran, como el contrato de aprendizaje y formación, sobre lo que existe una iniciativa de la AUF ante la FIFA. Francia tiene una legislación parecida, y es importante resaltar que el convenio internacional en la materia ha sido ratificado por Suiza, por lo que no se podría invocar que viola su orden público.
Se ha anunciado que se consultará con las asociaciones deportivas. Es lo que corresponde, para lograr coordinar un adecuado marco normativo.
normas de FIFA.
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