¿Por qué? ¿Para qué?

Washington Beltran Storace

En veinte días culminará el proceso electoral uruguayo del 2009, iniciado en junio con las elecciones internas. Cinco meses y ni siquiera el paso del tiempo y el fragor de una campaña electoral han servido para develar algunas incógnitas que rodean al proyecto del candidato oficialista. No viene al caso enumerarlas, pero sí hacer hincapié en una de ellas que, por su formidable importancia, puede derivar en consecuencias imprevisibles para los uruguayos. Lo que no se clarifique ahora, calla para siempre.

En el segundo capítulo de la larga Introducción a las resoluciones y propuestas del V Congreso Extraordinario del FA, celebrado el 13 y 14 de diciembre del año pasado -el mismo que eligió a Mujica como candidato oficial y humilló a Astori relegando sus aspiraciones a un alejado tercer puesto por detrás de Marcos Carámbula- se establece que "entre otras medidas, será necesario incluso convocar a una Asamblea Nacional Constituyente dentro del primer año de gobierno".

No se dice nada acerca de cual sería su temario, ni de cual sería el motivo fundamental de la convocatoria.

Vamos a empezar por hacer una rápida descripción de lo que significa convocar a una Constituyente, de acuerdo a lo que dispone el inciso C) del artículo 331 de la Constitución.

"Los Senadores, los Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos de reforma que deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los componentes de la Asamblea General.

"Aprobada la iniciativa y promulgada por el Presidente de la Asamblea General, el Poder Ejecutivo convocará, dentro de los noventa días siguientes, a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que deliberará y resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma, así como sobre las demás que puedan presentarse ante la Convención. El número de convencionales será doble del de Legisladores. Conjuntamente se elegirán suplentes en número doble al de convencionales".

"Las resoluciones de la Convención deberán tomarse por mayoría absoluta del número total de convencionales, debiendo terminar sus tareas dentro del año, contado desde la fecha de su instalación. El proyecto o proyectos redactados por la Convención serán comunicados al Poder Ejecutivo para su inmediata y profusa publicación.

"El proyecto o proyectos redactados por la Convención deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto por el Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente.

"Los votantes se expresarán por "Sí" o por "No" y si fueran varios los textos de enmienda, se pronunciarán por separado sobre cada uno de ellos. A tal efecto, la Convención Constituyente agrupará las reformas que por su naturaleza exijan pronunciamiento de conjunto. Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. La reforma o reformas deberán ser aprobadas por mayoría de sufragios, que no será inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional".

Aclaro que esto es un resumen del art. 331, pero que es ilustrativo de lo que nos espera y que sintetizado quedaría así: La Asamblea General discutiría primero un proyecto de reforma. Si lo aprobara, vendrían 90 días de campaña electoral (se sumaría a las elecciones municipales previstas para mayor de 2010) para elegir 260 constituyentes (el doble de legisladores). Todo en el primer año de gobierno, en el cual, entre otras muchas tareas legislativas hay que estudiar y sancionar la Ley de Presupuesto. Luego se reuniría la Constituyente con plazo de un año para aprobar una o más reformas. Y luego vendría el plebiscito con la inevitable campaña electoral a favor y en contra de la reforma.

Realmente agotador. ¿El país está en condiciones de emprender esa aventura, de quedar paralizado, prácticamente por dos años? Y ahora viene la segunda pregunta, ¿qué es lo que se busca con esa Constituyente? ¿Incluye, por ejemplo, al derecho de propiedad? ¿El derecho de expresión o la libertad de prensa? Inevitablemente se asocia con el proceso chavista (un gran amigo de Mujica el coronelísimo) en Venezuela y en el de sus satélites, Correa en Ecuador y Morales en Bolivia. Todos los de esta corte se caracterizan por utilizar procedimientos democráticos (el voto, las Constituyentes) para demoler y aniquilar al régimen democrático. Cuando se le preguntó sobre el tema a Mujica durante la campaña electoral, contestó algo así como "no es un problema de gobierno, sino un problema del Partido". Como claro me quedo con Idi Amín Dada.

El presidenciable oficialista debería precisar el significado de este texto incluido en las resoluciones del Congreso del FA. No es hora de andar tirando la pelota al "óbol" ni esconder el bulto, sino de asumir compromisos y responsabilidades en forma cristalina. Porque si mezclo la Constituyente con las resoluciones del Congreso, con el programa de gobierno o plataforma electoral y con las declaraciones de Mujica, termino con un producto totalmente indefinido y, por lo tanto, peligroso.

En esta nebulosa, todo vale y cualquier cosa se puede esperar.

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