Epistolar y confuso

Antonio Mercader

Tengo algunas preguntas de carácter práctico para el caso de que triunfe el "Sí" en el plebiscito del voto epistolar. ¿El voto será obligatorio para todos los ciudadanos uruguayos radicados en el exterior tal como impone el artículo 77 de la Constitución? ¿Se los sancionará si no votan?

¿Cómo hará la Corte Electoral para confeccionar el padrón de los votantes radicados en Teruel (España), Perth (Australia) o Guelph (Canadá)?

¿Cómo se controlará que el votante sea realmente el que está habilitado?

¿Quién controlará que no existan trampas, presiones y "arreglos" con los votantes?

¿Quién controlará si el votante murió, está incapacitado o cambió de dirección?

Estas son preguntas de tipo práctico, no filosófico, terreno este último en el que no es preciso ingresar para avizorar los riesgos que plantea, en un país como el nuestro, el voto epistolar. Si no se despejan esas dudas puede saltar por los aires nuestro sólido sistema electoral, tan puro y con tantas garantías que permitió rechazar la reforma constitucional impulsada por los militares en 1980.

Justamente, en ese plebiscito de 1980 fue la última vez en donde se validó el voto observado interdepartamental. Luego, la dictadura lo prohibió y desde entonces el ciudadano debe votar en el departamento donde está empadronado. Si no reside allí debe trasladarse expresamente para emitir su voto. Pero hete aquí que -¡oh! sorpresa- si se aprobara esta reforma resucitaría el voto interdepartamental, circunstancia no prevista, seguramente, por quienes propician el plebiscito.

En efecto, la reforma propuesta reza así: "Los ciudadanos uruguayos habilitados para votar tienen derecho a ejercer el sufragio en elecciones, plebiscitos o referendos desde cualquier país donde residan o se encuentren, por la vía epistolar". Léase bien: "desde cualquier país donde residan o se encuentren".

Como señala el doctor Ope Pasquet, la amplitud de la expresión "cualquier país" es tal que incluye al propio Uruguay. Y donde la ley no distingue, no debe distinguir el intérprete, una máxima que, como recuerda Pasquet, viene del derecho romano. Así, el ciudadano residente en Montevideo, pero empadronado en Artigas, podría votar por correo con el mismo derecho que quien lo hace desde Sidney o Nueva York.

¿Quién les negará ese derecho a los ciudadanos residentes en Uruguay cuando exijan aplicar al pie de la letra este nuevo artículo incorporado a la Constitución? Muchos podrán invocar una razón de justicia como es el caso de los emigrados desde el Interior y hoy radicados en asentamientos en Montevideo o Maldonado, y que carecen de dinero para pagarse un pasaje a sus pueblos de origen. Si al que reside en París se le deja votar por correo, ¿por qué no podrá hacerlo el que vive en el Cuarenta Semanas?, inquiere Pasquet con razón.

Son preguntas que los propulsores del voto epistolar deberían contestar. De lo contrario el plebiscito convertirá en un tembladeral lo que hasta ahora ha sido un sistema electoral garante del voto secreto y la precisión sobre la identidad -y la real voluntad- de los votantes. De este modo, un mar de confusiones se cierne como amenaza de un sistema basado en sabias normas y una práctica exitosa. Última pregunta: ¿es posible que el Correo uruguayo, el que reparte las cartas con atrasos incalculables y cuyos funcionarios suelen quejarse por carencias de todo tipo, esté en condiciones de asegurar la pureza, la puntualidad y la certeza del voto epistolar?

Me temo que no.

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