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Sábado 27.12.2008, 18:50 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional


RETROACTIVO

Campos de antiguos colonos en riesgo

Retroactivo. Aplican nueva ley de colonización a compradores de inicios del siglo pasado

PABLO MELGAR

Dos mil colonos que compraron tierras al BHU antes de 1948 (o sus herederos) corren riesgo de perder sus propiedades por la nueva ley de colonización. Presentarán un recurso por inconstitucionalidad.

Colonos de San José, Colonia, Río Negro y Paysandú presentarán un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) porque entienden que corren serio riesgo de perder sus predios como consecuencia de la puesta en práctica de la ley de colonización. Se trata de 2.000 propietarios de pequeños predios que fueron comprados antes de 1948 a través de la Comisión de Fomento Rural y Colonización del Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), organismo que se dedicaba a comprar campos para luego fraccionarlos y venderlos a pequeños productores.

Como en toda hipoteca, los compradores no podían vender ni hacer negocios con los predios hasta completar el pago correspondiente, pero una vez abonados los créditos los compradores quedaban liberados del BHU y pasaban a ser propietarios de pleno derecho.

Posteriormente surgió la ley que creó el Instituto Nacional de Colonización (INC) que inhibe a quienes obtienen predios por esta vía a realizar diversas transacciones, entre ellas la venta, de no ser a otro aspirante a colono. Sin embargo, el Senado y la Cámara de Representantes establecieron en la ley N° 18.187 la inclusión en el régimen del INC a todos los predios comprados al BHU desde principios del siglo pasado. Eso incluyó a quienes tenían los predios escriturados a su favor desde hace décadas.

Según el escribano Salvador Buono, productor del departamento de Paysandú y uno de los damnificados, la ley decreta la "indisponibilidad" de más de 2.000 predios en todo el país, pero también afecta a quienes compraron mediante la colonizaron privada entre los años 1915 y 1920.

Otra de las disposiciones de la nueva ley obliga a los propietarios que deseen vender o arrendar sus tierras a pedir permiso previamente al INC. Esto determinó una brusca caída en el valor de las tierras ya que ahora los potenciales clientes o interesados están solo dentro de los planes de colonización y no en el mercado general, que incluye inversores extranjeros.

"Es fundamental que nos saquen de la ley; para nosotros es un tema de vida o muerte", dijo Buono. "Consideramos que esto es un atropello a la propiedad y a la persona", dijo.

Los antiguos colonos buscan que la ley no los alcance ya que sostienen que no puede ser retroactiva, pues sería una práctica que no se ajusta a las normas de derecho. Por ello presentarán acciones de inconstitucionalidad contra la norma.

Con ese propósito los propietarios se reunieron con los legisladores que votaron la ley pero no tuvieron más apoyo que el de la Intendencia Municipal de Soriano, el Colegio de Abogados y la Asociación de Escribanos del Uruguay.

Tras meses de diálogo, los productores intentaron modificar la extensión de algunos plazos de inscripción, ya que la norma establecía que los predios debían inscribirse en el INC en un plazo de 12 meses.

Debido a que el INC nunca tuvo la información sobre los predios comprados antes de 1948, la ley 18.187 establece que éstos deberán ser inscriptos un año después de promulgada la norma.

Si no se cumple con los plazos estipulados para esta inscripción, los colonos pueden ser sometidos a fuertes multas que van del 20% del valor catastral del bien, hasta la confiscación del campo sin indemnización alguna.

Los predios en litigio pertenecen a pequeños productores de 30 o 40 hectáreas en promedio, dedicados a la agricultura, lechería o a la pequeña ganadería. Algunos de ellos residen en el propio establecimiento. En otros casos se trata de predios heredados de sus padres o abuelos que fueron quienes pagaron la tierra al Hipotecario hace décadas.

Alarma social

La Asociación de Escribanos del Uruguay, el Colegio de Abogados, la Asociación Rural, consideran que la vigencia y aplicación de la ley 18.187 (sobre colonización de tierras) en su actual redacción, provoca "alarma social", ya que permite la expropiación sin previa indemnización de tierras adjudicadas desde 1880, que no estaban afectadas al Instituto Nacional de Colonización.

Una ley para la polémica

La nueva ley de colonización establece que "toda enajenación, gravamen o subdivisión, o la cesión en cualquier forma de disfrute, debe hacerse con la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización (INC) aun en el caso en que el colono haya satisfecho íntegramente sus obligaciones y cualquiera fuere la procedencia dominial de las fracciones a que refieran, aun las provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay, escrituradas o no"

Además, "todo propietario, antes de enajenar un campo de una extensión igual o superior al equivalente a 500 hectáreas de índice de productividad Coneat 100 está obligado a ofrecerlo, en primer término al Instituto Nacional de Colonización (INC), el que tendrá preferencia para la compra por igual valor y plazo de pago"

Asimismo, "en toda transacción mayor a 1.500 hectáreas Coneat 100, el INC podrá optar por comprar hasta un 20% del campo, el que deberá ser en una sola fracción cuyo índice Coneat sea similar al promedio del índice Coneat total involucrado en la operación original"

Los registros respectivos "no inscribirán negocio alguno que no cuente con la constancia de haberse otorgado por parte del INC, la autorización respectiva".

Se da un plazo de doce meses, a partir de la promulgación de esta ley, para registrar los títulos de propiedad que estén en infracción respecto a la ley aprobada.

El País Digital

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