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Deudor argumentó prescripción y el juez le dio la razón
La Justicia anuló una deuda que un hombre mantenía con el Banco de Previsión Social (BPS) por la realización de obras de refacción en un inmueble. Además, el fallo del juez de lo Contencioso Administrativo Pablo Eguren obligó al organismo a devolver los pagos realizados a través de un convenio firmado en 2007.
La situación del deudor se generó entre marzo de 1996 y abril de 1999, cuando inscribió en el BPS una obra civil que realizó en un inmueble en el balneario Las Cañas, departamento de Río Negro.
Sin embargo, como consecuencia de esas tareas, el 9 de octubre de 2005 al hombre se le notificó que mantenía una deuda $ 1.117.408 más $ 276.463 por concepto de multas y recargos, por lo que el 28 de junio de 2007 suscribió un acuerdo de pago.
De todas formas, el deudor inició una demanda contra el BPS en la que argumentó que el objeto del convenio firmado no tiene validez porque el compromiso se encuentra extinguido por prescripción.
En tal sentido, señaló que las obligaciones tributarias reclamadas no pueden ser consideradas luego de cinco años de finalizadas las obras, según lo que establece la legislación vigente, y por tanto pidió que se condene al BPS a devolver el dinero ya abonado.
Así fue que el juez Eguren hizo lugar al reclamo del deudor, y dispuso que el órgano previsional debe reintegrarle el dinero abonado en el marco del convenio de pago.
"Lo que existen en dicho convenio es la admisión del pago de una obligación en determinadas cuotas, de acuerdo con la Administración. A nuestro entender no existe una renuncia tácita a la prescripción operada, ya que de haberse efectuado la misma no existe deuda y por lo tanto no hay norma legal que sustente la obligación", sostiene el fallo del magistrado.
"El contribuyente realizó pagos que no debía haber efectuado, por lo tanto la Administración debe devolverle lo cobrado. Es más, la administración debería haber declarado de oficio la prescripción" de la deuda, añade la resolución.
Además, el juez cuestiona la "lentitud" de los organismos públicos para determinar tributos, hecho que implica un "perjuicio" para el contribuyente "a quien se le cobra todo el tiempo de tardanza por los tributos no determinados". Por eso, el fallo destaca que la "tremenda inercia en la que con efectiva negligencia actúa la Administración y pone de cargo del administrado todo el tiempo de su tardanza...".
"La Administración no se debe prevalecer de su condición ni de la ignorancia del ciudadano para conservar en sus arcas lo que la ley no autoriza a recaudar", concluye el juez Eguren en su resolución.
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