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Impuestos Desde el 1 de enero las empresas tendrán costos mayores Trabajadores están exentos
La Ley de la Reforma Tributaria introdujo numerosas modificaciones al sistema impositivo uruguayo que comenzaron a regir a partir del 1º de julio de 2007. A su vez dicha Ley previó modificaciones a realizarse en un futuro, principalmente en el área de la seguridad social.
Así es que previó que algunas partidas que hoy en día están exentas de contribuciones a la seguridad social comiencen a estar gravadas por aportes patronales jubilatorios a partir del 1º de enero.
¿Cuáles son estas partidas?
La alimentación en los días efectivamente trabajados, la cobertura médica, el seguro de vida y el transporte ida y vuelta a la casa del trabajador.
En lo que sigue aprovecharemos a repasar los cambios en las contribuciones especiales a la seguridad social (CESS) y también comentaremos el tratamiento que estas partidas tienen respecto al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Tratamiento respecto a la Seguridad Social
Aportes a la Seguridad Social - Hasta diciembre 2008.
Hasta diciembre de 2008 las prestaciones que mencionamos a continuación no están gravadas por aportes a la seguridad social ni personal ni patronal siempre y cuando la suma de las mismas no supere el tope del 20% de la retribución en efectivo que percibe el trabajador que constituya materia gravada.
1.Alimentación de los trabajadores en los días trabajados
2.Cobertura médica otorgada al trabajador, su cónyuge o concubino, sus padres -cuando se encuentren a su cargo-, hijos menores de 18 años, o mayores de dieciocho y menores de veinticinco mientras se encuentren cursando estudios terciarios e hijos incapaces
3. Seguro de vida y de accidente personal del trabajador
4. Transporte colectivo de pasajeros en los días trabajados
Si la sumatoria de estas partidas supera el tope mencionado anteriormente, el excedente estará gravado por todos los aportes a la seguridad social (personales y patronales).
Aportes a la Seguridad Social - A partir de enero 2009
A partir del 1º de enero de 2009 las partidas que comentamos en el punto anterior - que estaban exentas por no superar el tope - comenzarán a estar gravadas por aportes patronales jubilatorios a la tasa del 2,5%. No así por el resto de los aportes patronales.
Dicha tasa aumentará paulatinamente hasta llegar al 7,5%, tasa por la que actualmente se gravan todas las partidas que constituyen materia gravada.
Esta modificación no constituye ningún cambio a los efectos del empleado, cuya aportación a la seguridad social por estas partidas continúa siendo nula si la sumatoria de dichas partidas no supera el 20% mencionado.
Ahora bien, si constituirá un costo extra para el empleador, que hasta el momento no tenía que abonar dicho aporte. A su vez debe tener en cuenta que habrá que modificar el sistema de sueldos para que calcule dicho aporte.
Interesa señalar que cuando la sumatoria de las partidas comentadas supere el tope, el excedente continuará estando gravado tanto por aportes personales como por aportes patronales a la seguridad social.
Tratamiento respecto al IRPF
Alimentación días trabajados
Ya sea que el empleador le pague la alimentación en los días efectivamente trabajados o se la otorgue en especie, dicha partida estará gravada.
Actualmente por almuerzo o cena debe gravarse un monto ficto de $20, ajustable por IPC el 1º de enero de cada año.
En caso de los tickets alimentación los mismos se hallan gravados por su valor nominal, salvo que exista rendición de cuentas.
Prestaciones de Salud
Muchos empleados reciben por su trabajo diversas prestaciones de salud, que pueden ir desde la cobertura odontológica, lentes, el pago de la emergencia médica, ticket de medicamentos, entre otras, siendo la más común el pago de la cuota mutual.
En lo que refiere al IRPF se pueden presentar las más diversas situaciones.
Por ejemplo si existe una caja de auxilio que otorgue prestaciones de salud, entonces dichas prestaciones no estarán gravadas siempre que estén dirigidas al empleado. Sin embargo si son para familiares sí lo estarán.
Otro caso sería que la empresa misma sea la que otorgue prestaciones de salud, y en tal caso el monto gravado será el que excede el monto que otorgaría la ex DISSE por el concepto que se esté otorgando, ya sea reintegro de lentes, cuota mutual, etc. Si se otorgaran tickets de medicamentos, dado que la ex DISSE no los otorga, esa partida estaría totalmente gravada.
También podrá existir el caso que convivan prestaciones de salud de la ex DISSE o una caja de auxilio con prestaciones de la empresa. En tal caso todo lo otorgado por la empresa se hallaría gravado, dado que el mínimo exento ya lo estaría otorgando la ex DISSE o la Caja de Auxilio correspondiente.
Seguro de vida
El seguro de vida se encuentra gravado por IRPF por el monto que el empleador abone a dicha entidad aseguradora por el empleado.
Transporte colectivo ida y vuelta al lugar de trabajo
Por esta partida no deben efectuarse aportes personales a la seguridad social pero sí se debe pagar IRPF. El monto ficto gravado es de $ 5 diarios, ajustable por IPC el 1º de enero de cada año.
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| Foto: El País. |
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