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Sábado 20.12.2008, 23:36 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional

Ahora prohíben el coscorrón a los animales

Votaron ley de protección animal con agregados

Con algunos cambios respecto al texto votado en el Senado, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que prohíbe maltratar, matar, abandonar o "dejar sueltos" animales domésticos en lugares públicos. El texto, que volverá al Senado, establece que los "tenedores" deberán darle trato correcto a sus mascotas y mantenerlas "en condiciones adecuadas".

La iniciativa crea un registro de animales de compañía y un registro de prestadores de servicios para animales (en donde deben inscribirse los refugios, criaderos, paseadores, tiendas de mascotas, empresas comercializadoras de cosméticos y vestimenta, así como las comercializadoras de alimentos).

Entre los cambios incluidos en Diputados, se estableció que el "tenedor de un animal" será responsable de que éste "no deteriore el medio ambiente", impidiendo su acceso a los espacios de recreación infantil y a los residuos domiciliarios.

También se agregaron reglas especiales para perros de razas potencialmente peligrosas o entrenados con fines de defensa: los propietarios de esos animales deberán tomar las precauciones necesarias para evitar riesgo de mordeduras y de transmisión de enfermedades. También deberán ponerles bozal, collar y correa en vía pública.

EXCEPCIONES. Se agregó como práctica que no constituye maltrato la manipulación, tratamiento o intervención quirúrgica que se realice como consecuencia del rodeo con fines productivos. La ley prevé que las personas con discapacidad que utilicen animales para el auxilio o desplazamiento, podrán ingresar y permanecer en todos los lugares públicos y privados y medios de transporte, sin restricciones.

En la versión de Diputados se suprimen las referencias a la experimentación con animales para "no obstaculizar la investigación científica en los casos necesarios". Dentro de las agravantes, se suprime la experimentación animal y también el abandono de animales usados con tales fines.

Por otro lado, el sacrificio de animales no destinados a alimentación, las actividades productivas o ritos religiosos sólo podrá hacerse con supervisión del médico veterinario y para poner fin a sufrimientos producidos por vejez extrema, lesión grave, enfermedad incurable o cualquier causa irreversible, además de acciones en defensa propia o de terceros. Por ejemplo, se podrá matar cuando el animal represente una amenaza o peligro grave. También para paliar situaciones epidémicas o de emergencia sanitaria.

Se prohíbe el uso de animales vivos para el tiro al blanco con excepción de los que son plaga.

Y se establecen multas de 1 a 500 unidades reajustables ($ 379 a $ 189.500) para quien viole la ley. También, confiscación de animales, cancelación de autorizaciones, prohibición temporal o definitiva de tenencia. Hay agravantes si hubo reincidencias, si se provocaron "innecesarios castigos" al animal, si se suministraron drogas o también si hubo mutilaciones.

El País Digital

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