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Es poco habitual que se produzca una fuga de la Cárcel Central. Las características del centro de reclusión, instalado en el mismo edificio que la Jefatura de la Policía de Montevideo, conspiran contra cualquier intención de huir de un detenido.
Sin embargo, en septiembre 1997, José Armando Alonso, un ciudadano argentino acusado de pertenecer en su país a la Organización Revolucionaria del Pueblo (ORP) que se encontraba detenido a la espera de ser extraditado, logró fugarse.
Alonso, quien fue detenido en 1998 en la provincia argentina de Córdoba, se encontraba acusado de varios atentados realizados por la organización contra centros comerciales y transportadoras de valores. En 1996, la ORP cobró notoriedad pública en Argentina cuando se atribuyó el asesinato de un médico señalado de haber participado en actividades represivas de la dictadura.
La fuga de Alonso, determinó que el entonces director de Cárcel Central fuera procesado con prisión por el delito de "evasión por culpa del funcionario público encargado de la custodia de un arrestado o detenido". Tras finalizar la primera etapa del proceso, y luego de pasar varios meses en prisión, fue condenado a 20 meses de cárcel.
Según se pudo determinar en la investigación judicial, el jerarca tuvo información acerca de las intenciones que Alonso tenía de fugarse, y aún así, no hizo nada para evitarlo. Incluso, de acuerdo el director del establecimiento, recibió un fax del fiscal argentino que reclamaba la extradición de Alonso alertándolo sobre las intenciones del detenido, quien había señalado sus planes en una carta a sus familiares.
"Pese a esa clara evidencia de lo que se proponía uno de los reclusos a su cargo, el encausado, a quien por su ya mencionada condición de Director de la Cárcel competía tomar medidas respecto del detenido, nada hizo para impedir que éste llevara a cabo su anunciada fuga", sostuvo el Tribunal de Apelaciones que confirmó la condena del funcionario policial. "Como tampoco nada había hecho hasta ese momento para terminar con la tremenda corrupción y gravísimas fallas del sistema de control del establecimiento carcelario a su cargo, en el que se desarrollaba un estilo de convivencia que no distinguía los reclusos de los guardias", agregó la sala.
El fallo dijo que "la esencia de la culpa atribuida al procesado M.M. radica en su conducta omisiva respecto a la adopción de medidas de seguridad, omisión de la cual sacó provecho Alonso para concretar la fuga". Ambos fenómenos "en una relación de causalidad" justifican la imputación, dijeron los jueces.
Omisión de director EN fuga DE recluso
ficha
Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno.
Fecha: 13 de febrero 2003.
Redactor: E. Lombardi.
Firmantes: Núñez y Ruibal.
Situación: Director de Cárcel Central que aún teniendo información de que un preso preveía fugarse, no tomó las previsiones para evitarlo.
Fallo: confirma condena de 20 meses de prisión para el director del establecimiento penitenciario.
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