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Domingo 14.12.2008, 15:46 hs l Montevideo, Uruguay
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Economía

Este mes la retención del IRPF puede variar

Ajuste anual. En diciembre los empleadores no realizarán una retención solo por las rentas del mes, sino que directamente calcularán el "ajuste anual" y retendrán el impuesto si corresponde

AJUSTE ANUAL IRPF

Llega fin de año, y las empresas deberán calcular el Ajuste Anual de IRPF de los dependientes que revistan en ella en el mes de diciembre.

Así es que en el último mes del año los empleadores no realizarán una retención exclusivamente por las rentas de dicho mes, sino que directamente calcularán el "ajuste anual" y retendrán el impuesto sólo en los casos que corresponda.

¿En qué consiste el Ajuste Anual?

Consiste básicamente en calcular el impuesto correspondiente a las rentas de todo el año, y restarle el IRPF que el trabajador ya abonó mediante las retenciones que la empresa le efectuó mensualmente y vertió a DGI.

El impuesto anual se calcula de forma similar al impuesto mensual, simplemente que se consideran todas las rentas gravadas y deducciones admitidas del año, y se le aplican las escalas anuales.

(IRPF Primario - IRPF de Deducciones) - Retenciones de 01/08 a 11/08

A continuación veremos cómo se calcula el IRPF Primario y el de las Deducciones atendiendo a las modificaciones que hubo durante el ejercicio 2008 respecto al MNI y a la deducción por hijos.

¿Cómo se calcula el IRPF Primario en el 2008?

En primera instancia se debe sumar la renta gravada del trabajador, otorgada por la empresa, en el período enero - diciembre 2008.

Si el trabajador declaró la no aplicación del Mínimo No Imponible (MNI), se deberá adicionar al total de los ingresos anuales, el valor correspondiente a un MNI por cada mes que no corresponda su aplicación.

Los meses en que no corresponde la aplicación del MNI se deberán calcular atendiendo a la fecha de vigencia del Formulario 3100 presentado por el trabajador cuando ejerció la opción de no aplicar dicho mínimo.

El MNI a adicionar por cada mes que corresponda para el ajuste anual de 2008 ascenderá a $ 10.058 mensuales. Dicho importe surge de 68 BPC/12, considerando que 68 BPC es el MNI Anual para el ejercicio 2008.

Una vez obtenido el total de la renta anual, se le deberá aplicar las tasas de la escala anual de rentas, que expresada en pesos según la BPC actual ($ 1775) sería la siguiente:

¿Cómo se calcula el IRPF de Deducciones en el 2008?

Se suman todas las deducciones admitidas de enero a diciembre de 2008, las cuales consisten básicamente en los aportes personales a la seguridad social, así como otras deducciones declaradas en el Formulario 3100. Interesa señalar que se deberá tomar en cuenta la fecha de vigencia del Formulario para saber desde qué momento considerar las deducciones declaradas.

En lo que refiere a la deducción por hijo, en el ajuste anual se deberá considerar $ 961 por hijo hasta agosto y $ 1.923 por hijo desde septiembre, dado que fue a partir de este mes que se duplicó la deducción por hijo. Las cifras mencionadas se duplican en caso de hijos con discapacidad.

A la sumatoria de las deducciones se le deberá aplicar las tasas correspondientes a la escala anual de deducciones para el ejercicio 2008:

¿Cuáles son los posibles resultados del Ajuste Anual?

Si al restar del impuesto anual las retenciones de enero a noviembre resulta un saldo positivo quiere decir que las retenciones no alcanzaron para cubrir el IRPF del año. En este caso lo que reste para cubrir el IRPF anual le será retenido de los haberes de diciembre.

Sin embargo, si lo retenido de enero a noviembre es mayor al impuesto anual, entonces el trabajador tendría un crédito con la DGI. Es dable pensar que al igual que en el 2007 la DGI informe a la empresa acerca de todos los trabajadores que tuvieron crédito y su respectivo importe, para luego reintegrárselo en la forma que estipule.

Caso Particular - Directores, síndicos y socios de SRL

Con la promulgación de la Ley 18.341, a partir de septiembre de 2008 los socios de sociedades personales, directores y síndicos de S.A. pagan IRPF sólo por su remuneración real.

Por ende, si no perciben una remuneración real, hasta agosto tributaron IRPF por el monto ficto por el que aportan a la seguridad social, y a partir de septiembre no pagaron IRPF.

¿Qué pasa con el ajuste anual de estas personas?

La empresa sólo les realizará su ajuste anual si en diciembre reciben remuneración real. En tal caso computarán como renta los fictos gravados de enero a agosto y la retribución real gravada de septiembre a diciembre, y a la sumatoria le aplicará la escala de rentas que vimos anteriormente. A su vez calculará el IRPF de deducciones aplicando la escala de deducciones a la sumatoria de las deducciones admitidas. Por último restará las retenciones de enero a noviembre y de ese cálculo resultará el ajuste.

En caso que no obtengan remuneración real, podrán realizar la liquidación ante la DGI, a fin de tramitar las posibles diferencias.

Contactos: Carlos Borba, Mercedes Gómez, Natalia Moiron www.deloitte.com/uy

El País Digital

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