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Registro. Decisión irá a la historia clínica
El Senado votó la ley que asigna a un paciente terminal el derecho de decidir la suspensión del tratamiento médico que recibe. El proyecto pasó a Diputados por un ligero cambio. La ley regirá en poco tiempo.
El tratamiento del proyecto no generó discusión y se votó sin contratiempos, ya que fue acordado en la comisión de Salud Pública.
El texto aprobado por el Senado permite que cualquier persona mayor de edad en forma voluntaria, consciente y libre, se oponga a recibir tratamientos médicos, salvo cuando una decisión de esa naturaleza afecte la salud de terceros. Además, la iniciativa fija la forma de recabar esa voluntad del paciente, que será con dos testigos y quedará consignada en la historia clínica del paciente.
A su vez, el proyecto permite que el paciente anule de forma escrita o verbal la autorización anterior. También, se establece cómo se llega al diagnóstico de enfermedad terminal o incurable. Otra disposición permite sustituir la decisión del paciente, a través del cónyuge o de un familiar en primer grado de consanguinidad.
Se contempla en la ley la existencia del criterio de objeción de conciencia para el médico tratante, el cual le permitirá exonerarse cuando la situación de suspender un tratamiento sea, para él, éticamente objetable.
El senador oficialista -médico de profesión- Alberto Cid fue el miembro informante. "El actor principal deja de ser el sistema de salud para pasar a ser el paciente", dijo. Sostuvo que esta iniciativa permite la "defensa de la dignidad frente a la muerte". Luego de Cid, el senador Eber da Rosa (Alianza Nacional) compartió la iniciativa. En particular, destacó la norma que permite que la voluntad de un paciente pueda ser revocada en forma verbal.
El único voto contrario a la ley fue del senador nacionalista Gustavo Lapaz, quien dijo que rechazaba el hecho de "determinar anticipadamente la muerte" de un paciente.
Como respuesta, la senadora oficialista Mónica Xavier le aclaró que esa "no es la intención del proyecto".
"Eso que dijo se llama eutanasia. Y si bien existe la eutanasia clínica, la eutanasia pasiva, no se adelanta ninguna situación con esta ley. Lo que se prevé es una circunstancia frente al desenlace irreversible. Pero no se adelanta el final de la vida", precisó.
El proyecto fue enviado a Diputados para que acepte una modificación que se le introdujo en el Senado. Se trata de una disposición del artículo 4 que refiere a la revocación de la voluntad anticipada del paciente, en el sentido de que puede ser verbal o escrita. Ayer en el Senado se incluyó una cláusula que establece que en todos los casos de revocación, el médico deberá dejar debida constancia del hecho en la historia clínica.
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