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EDUARDO DELGADO
El pago de tributos por la totalidad del trabajo que desempeñaron dos psiquiatras en instituciones de salud pública generó diferencias entre dos organismos del Estado, las que llegaron al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), que definió la cuestión.
El inicio de este tema se remonta al año 1996, cuando tras el cierre del hospital Musto se fijó un régimen de incentivos para los psiquiatras dependientes de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), a quienes por cumplir funciones específicas les asignaron ese complemento salarial.
Entre esas funciones están la asistencia a la guardia, ver a los pacientes sin demora y llevar las planillas donde constan sus diagnósticos. Los médicos responden jerárquicamente a la dirección del hospital Vilardebó, el centro asistencial público de referencia en cuanto a salud mental.
Pero estos médicos comprobaron que el Ministerio de Salud Pública (MSP) no realizó los aportes al Banco de Previsión Social (BPS) por el incentivo que cobraban por mes y lo denunciaron al ente.
En 2005, el Directorio del BPS resolvió que corresponde al MSP el pago de los aportes previsionales de la totalidad de los salarios abonados a los dos médicos, incluidos los complementos. Argumentó para ello que los médicos no estaban en una situación de arrendamiento de servicios, sino en un contrato de trabajo con el MSP, por lo que corresponde a éste pagar.
En tanto, el MSP sostuvo que los contratos de trabajo que originan el reclamo, vinculan a los médicos con la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata -una persona jurídica de derecho público no estatal- y que es ajeno a esa relación laboral propia del Derecho Privado.
Pero el BPS precisó que la vinculación contractual de los médicos con el Patronato fue prevista a través de un convenio celebrado entre el MSP y ASSE, por el cual esta última se obliga a afectar las economías derivadas del cierre del Hospital Musto, a un proyecto de Salud Mental, cuyo desarrollo fue asumido por el Patronato.
Afirmó que en ese documento se pacta que la remuneración de los médicos que trabajan en el proyecto, "sería pagada con un incentivo".
El BPS agregó que el beneficiario de la prestación de servicios es el MSP, ya que los doctores trabajan en una dependencia del mismo y están sujetos "a subordinación en forma directa, ejercida por el personal superior del Hospital Vilardebó". "El Patronato actúa en cumplimiento de un contrato oportunamente concertado con ASSE y con recursos proporcionados por éste", sostuvo el BPS.
El MSP decidió recurrir la resolución del BPS y presentó una acción de nulidad contra la misma ante el TCA.
El procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, que emite su opinión en estas acciones, sostuvo que la partida es "un mero complemento del sueldo".
"El hecho de que sea abonada por un tercero, no implica que éste haya asumido la calidad de empleador (...), no afecta la existencia de la obligación tributaria, ni puede por ende convertir en contribuyente o agente de retención a quien no lo es por imperio de la Ley", estimó.
El TCA coincidió con esa posición y concluyó "que el BPS, al declarar como obligado al pago de los referidos aportes, al MSP, ha actuado conforme a Derecho".
Las instituciones comprobaron que en la administración pública no hay medicamentos ni tratamientos contra estos padecimientos.
Pago de aportes al bps cuestionado
ficha
Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Redactor: Dardo Preza.
Firmantes: Preza, Lombardi, Sassón, Harriague, Battistella.
Fecha: 10 de junio de 2008.
Situación: El MSP presenta una acción de nulidad contra la decisión del BPS, que lo obliga a pagar la totalidad de los aportes previsionales de dos psiquiatras.
Fallo: Confirma la resolución del BPS.
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