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Impuesto ilegítimo, el gobierno deberá devolver lo pagado
EDUARDO DELGADO
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló el cobro de la tasa de contralor de importaciones (también conocida como comisión del BROU) que Aduanas realizó hasta julio de 2007, por diferentes operaciones de importación, en demandas iniciadas por empresas contra el Ministerio de Economía y Finanzas.
Otras demandas similares están en trámite ante el TCA y la administración deberá devolver a las empresas que ganen los juicios lo que pagaron por esa tasa (que varió entre el 1,5% y el 3% por cada operación de importación) desde 2004, lo que puede ascender a montos millonarios.
Otras empresas presentaron demandas en reclamo de la devolución de lo pagado por la comisión del BROU ante juzgados civiles, donde hubo resoluciones dispares.
Los tribunales civiles a los que llegaron estos casos en apelación, hasta el momento desestimaron las demandas por aspectos procesales, pero aún no hay ninguna sentencia que se pronuncie sobre el fondo del tema planteado.
IMPUESTO. Las demandas ante el TCA indican que el Banco República ya no interviene en material de importaciones y por ello resulta contrario a Derecho la imposición del pago de una comisión de un servicio que no presta esa entidad financiera. El MEF sostiene que esa comisión es un precio, pero el TCA coincidió con las demandas en que se trata de un tributo, más precisamente de un impuesto, y que los mismos deben ser creados por ley, lo que no se cumple en este caso.
"Al no existir una contraprestación por parte del BROU que justifique el cobro de la comisión, la percepción por parte de la Administración de esta prestación deviene ilegítima en virtud de que no existe norma legal que habilite su percepción", expresa una de las sentencias del TCA.
"Al haber dejado el BROU de prestar el servicio por el cual se cobraba la `comisión`, la única razón que justificaría su cobro por parte de la DNA sería que se estuviera frente a un tributo, en cualquiera de sus especies", señala uno de los fallos redactados por el ministro Eduardo Lombardi.
"Pero para que ello ocurriera, sería necesario que así lo hubiera dispuesto el legislador (principio de reserva de la ley), cosa que no sucede en la especie", añade la sentencia.
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