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Los profesionales actuaron en forma "inexcusable"
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1° Turno confirmó la condena de los dos médicos del Hospital de Clínicas que atendieron en noviembre de 2003 al joven Maykol Cardoso, quien murió luego de que no se le detectara una infección generalizada.
W.A.B y M.G.R.C fueron procesados en diciembre de 2003 por el juez penal Carlos García y condenados el año pasado a 24 y 22 meses de prisión respectivamente por el delito de "homicidio culposo", tras la denuncia penal presentada por Deyvi Cardoso, la madre del adolescente fallecido, que antes de ingresar al centro asistencial fue tratado en una policlínica de la IMM.
El fallo del tribunal, que es integrado por los ministros Amelia Núñez, Ángel Cal y Alberto Reyes, desestima los argumentos presentados por las defensas al apelar la resolución, y señala que ambos médicos incurrieron en un "error inexcusable" al no diagnosticar en tiempo y forma la infección que padecía el joven de 15 años producto del agudo cuadro generado por la llamada "bacteria resistente".
Los magistrados concluyeron que los profesionales, que tras ser enjuiciados cumplieron varios meses de prisión preventiva, "erraron u omitieron el diagnóstico sin prestar atención al verdadero estado del paciente, que presentaba una sintomatología que claramente no coincidía con la alergia diagnosticada y al que mandaron a su domicilio con 39° de fiebre, vómitos y dolencia en la articulación de la pierna derecha que le impedía caminar".
Además, el fallo indica que los médicos pueden ser inculpados por todos los tipos de culpabilidad previstos en el Código Penal: "fueron negligentes en el interrogatorio al paciente y su madre; negligentes e imperitos al momento de documentar la historia clínica; negligentes frente al cuadro del adolescente acostado en un banco de la Emergencia del Hospital universitario; imperitos al realizar un diagnóstico con tan pocos datos pese a los que había e indicaban infección y al indicar un alta médica sin verdadero diagnóstico".
OTRO FINAL. El fallo destaca, en base a las pericias, que si no se hubiese registrado la actuación "inexcusable" de los médicos tratantes "el paciente pudo haberse salvado".
"De haber sido tratado en ese momento -30 horas antes del fallecimiento-, previa realización de un diagnóstico a conciencia, los recurrentes se habrían percatado que tenían en sus manos algo más que una urticaria y que si lo hubieran mantenido en observación e indicado un antibiótico empírico, en simultáneo al cultivo de sangre, el final hubiera sido otro", agrega el fallo del tribunal.
Por eso, la sentencia señala que los médicos "condenaron involuntariamente a la muerte" a Cardoso, ya que el shock séptico que provocó su fallecimiento pudo ser evitado por los profesionales tratantes.
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