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Domingo 09.11.2008, 08:05 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional

Demanda por una muerte evitable

EDUARDO DELGADO

Que los tratamientos médicos se realicen a tiempo es lo que la mayoría de las personas quiere para sí y sus seres queridos. Y si los tratamientos no se hacen de esa manera, la Justicia puede determinar una sanción para el o los responsables del incumplimiento.

Eso fue lo que sucedió en el caso de un doctor que debió

"soportar el fuerte dolor del infarto durante la espera" de atención y "tolerar con gran incertidumbre la actitud torpe de la demandada desde el primer llamado efectuado por su esposa, situación que llevó incluso a que el mismo reclamara el pedido de atención en el tercer llamado", expresa la sentencia de la Suprema Corte, que condenó a una emergencia móvil a pagar una indemnización a los herederos del fallecido.

Los ministros de la Corte coinciden en que existió por parte de la emergencia móvil demandada "una inadecuada calificación del llamado, que impidió valorar correctamente la urgencia que requería el paciente", lo que aparejó la demora de concurrir a su domicilio con la ambulancia adecuada para su traslado.

La emergencia móvil respondió al llamado enviando un médico de radio en automóvil, el que al revisar al paciente solicitó una ambulancia, cuyo equipo desfibrilador se quedó sin baterías, por lo que debieron solicitar otra ambulancia.

Esto privó "durante todo ese tiempo al paciente de contar con tecnología adecuada, lo que podría haber permitido diagnosticar antes y quizás no haber llegado a esta complicación, o llegando desde el inicio de la misma a tiempo de llevarlo a un establecimiento equipado".

"Si se considera que un paciente internado y con asistencia terciaria tiene una chance de sobrevida de 85%, no es desajustado estimar que, en este caso, con una atención solamente prolija e internación inmediata la posibilidad del paciente de salvar su vida seguramente estaría en un porcentaje de 30%", expresa la resolución de la Corte.

dolor. Los ministros de la corporación afirman que "no puede desconocerse que del contexto probatorio resulta el sufrimiento de la víctima y su familia", y hacen mención al dictamen de un médico, quien afirma que este paciente sufrió "un dolor importante intenso, que no calma con analgésicos comunes".

La Corte sostiene que el daño moral premuerte (padecimiento de la víctima antes del deceso) es un derecho de naturaleza pecuniaria.

"Por consecuencia, toda lesión y consiguiente dolor padecido por la víctima causado por el ilícito determina el ingreso a su patrimonio del derecho a exigir su reparación".

Agrega la Suprema Corte en su decisión que la acción pasa a los herederos "conforme con las reglas que regulan la sucesión hereditaria".

"El daño provocado por una lesión es un daño que sufre una persona que, como tal, tiene derecho a la indemnización correspondiente. Si esa persona fallece, es claro que, como derecho de naturaleza pecuniaria, se trasmite a sus herederos", indica el fallo.

"De lo que se trata no es de la transmisión del dolor, del padecimiento, sino del derecho a obtener su reparación cuando éste es causado por el hecho ilícito de un tercero y, en ese sentido, no se advierte razón alguna que obste a su trasmisibilidad".

"No puede saberse cuál habría sido el resultado en caso que la asistencia se hubiera prestado en forma correcta o tempestiva", señala el fallo.

"Se sabe, en cambio, que por deficiencias asistenciales el enfermo sufrió un perjuicio al ser privado de la posibilidad de curarse, mejorar su estado o vivir más tiempo", concluyen los ministros de la Suprema Corte, cuya resolución es inapelable.

Al filo de la ley

Condena por Daño moral premuerte

Ficha

Suprema Corte de Justicia

Redactor: J. Ruibal Pino.

Firmantes: Ruibal, Van Rompaey, Rodríguez Caorsi, Gutiérrez y Bossio.

Fecha: 29 de octubre de 2007.

Situación: Demanda contra emergencia móvil por atención incorrecta a una persona que sufrió un infarto.

Fallo: Confirma la sentencia apelada, condenando a la empresa a pagar a los familiares del paciente.

El País Digital

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