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EDUARDO DELGADO
Las fiestas de cumpleaños motivan el reencuentro entre familiares y amigos y muchas veces vienen acompañadas de mesas con comida abundante y variada.
Así estaba previsto que fuera la celebración de un cumpleaños en un local de Las Piedras. Para dejar satisfechos a los invitados, los organizadores prepararon ensaladas y carnes y encargaron a una confitería sandwiches, saladitos, masas y la torta de cumpleaños.
Los alimentos del servicio de confitería contratado llegaron al local entre la hora 18 y 18.30 del día de la celebración, mientas que las ensaladas y alimentos caseros se elaboraron en el día y se dejaron aderezados sobre la hora 19.
Todo se mantuvo sin refrigeración. La fiesta comenzó a la hora 20 y sobre las 21 se comenzaron a servir los alimentos de la confitería. El pollo empezó a servirse a la hora 22. Los alimentos fueron servidos por un mozo de la confitería y por organizadores de la fiesta.
Entre la hora 0 y la 0.30, el festejo se tornó en pequeña tragedia, cuando varias personas comenzaron a sentir problemas de intoxicación alimentaria (nauseas, vómitos y diarrea). El clima de celebración cambió rápidamente a uno de preocupación. Los afectados concurrieron al hospital de Las Piedras y a una mutualista para ser tratados y poco después regresaron a sus hogares.
El día posterior a la fiesta, los hijos de los organizadores consumieron sandwiches no manipulados en el local de festejo y no enfermaron. Pero los afectados igual iniciaron una demanda civil contra la confitería, a la que reclamaron US$ 120 mil.
El examen pericial concluyó que existió una "intoxicación alimentaria por estafilococo áureo por manipulación fuera de la confitería, siendo los alimentos contaminantes el lechón cocido y la ensalada rusa, sin internación ni riesgo de vida para los afectados".
El juez del caso sostuvo que las pruebas no permiten establecer "un nexo causal ni responsabilidad" en el servicio de la confitería, "ni una vinculación directa o unívoca" de ésta con los trastornos que sufrieron los comensales.
"No hay elementos que directamente relacionen a los sandwiches o saladitos de la confitería con el evento dañoso (...) Si bien la inspección administrativa relevó carencias de infraestructura y de higiene en la elaboración alimentaria, también es cierto que no encontró patógenos en ella", expresa el fallo.
Para el juez, todas las explicaciones, "al no dejar confirmado el verdadero origen del insuceso se encuentran dentro del rango de la mera probabilidad o de la especulación, pero no tienen la certeza probatoria ni fehaciente como para que puedan imputarse en relación causal a la confitería". "Y muchas de estas hipótesis apuntan a comportamientos de los propios organizadores, no de la empresa demandada", apuntó.
"Lo que parece ser cierto es que los anfitriones mantuvieron todos estos alimentos, tanto los que habían recibido de la confitería como los que ellos mismos prepararon y sirvieron, sin refrigeración y por el tiempo idóneo como para que se rompiera la cadena de frío y proliferara así la reproducción de cualquier bacteria patógena", afirmó el juez.
Sobre la propia demanda, el juez concluyó que, "más allá del trastorno de los comensales, el mismo fue pasajero, no implicó riesgo de vida ni internaciones ni secuelas. O sea que si bien fue una situación desagradable, la misma fue momentánea y no pasó de ello ni llegó a más. No parece tener un rango de relevancia como para excitar el celo de los tribunales".
Una intoxicación alimentaria
Ficha
Juzgado Civil de 5º turno.
Juez: Edgardo Ettlin.
Fecha: 24 de julio de 2008.
Situación: Organizadores e invitados a una fiesta de cumpleaños demandan a una confitería por intoxicación alimentaria sufrida en la celebración, donde hubo alimentos de ese local y caseros, sin refrigeración.
Fallo: Considera que no hay certeza de responsabilidad de la confitería y rechaza la demanda.
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