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Sábado 11.10.2008, 01:38 hs l Montevideo, Uruguay
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Nacional

Una ley protege a artistas y les da jubilación

Habrá un registro y aportes a Industria y Comercio

El Parlamento sancionó un proyecto de ley por el que se crea el "Estatuto del Artista y Oficios Conexos", que brinda condiciones básicas para la cobertura social de estos trabajadores. La formalización de la actividad de los artistas dará lugar a un sistema de aportes en el sector Industria y Comercio y al posterior beneficio de la jubilación, según establece la iniciativa, que ahora pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

La ley establece un Registro de Artistas y Actividades Conexas, en el que se deberá inscribir los contratos de trabajo vigentes; otorga el amparo jubilatorio y establece los mecanismos de cómputo de servicios a estos efectos.

Entre las disposiciones de la ley figuran la inclusión de los períodos de ensayo en el cómputo de servicios; la flexibilización para la inclusión de menores en los elencos artísticos, manteniendo las garantías establecidas en el Código de la Niñez y la Adolescencia; y el hecho de que el amparo de las actividades se da más allá de la relación de dependencia que puede existir o no.

La ley define como artista, intérprete o ejecutante, a todo aquel que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.

A la vez, se dispone la creación, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas, en el cual deberán inscribirse las personas que ejerzan la actividad de artistas intérpretes o ejecutantes, así como quienes desarrollen actividades u oficios conexos a dicha profesión, para acogerse a los beneficios.

La ley dispone que para el cómputo de servicios y condiciones de derecho jubilatorio, se tomará en cuenta el tiempo que insuma el ensayo para la puesta en escena, ejecución, interpretación o mantenimiento de la obra. En caso de celebrarse un único contrato que incluya varias actuaciones, el período entre una actuación y otra será considerado parte del plazo del contrato, siempre que no exceda los quince días. Cuando la suma de los períodos computables en el año civil sea de 150 jornadas de trabajo o más, se computará un año íntegro de servicios.

Ayer un grupo de artistas y actores se reunieron en la explanada del Teatro Solís para celebrar la aprobación de la ley. Concurrieron además varios ministros y otros funcionarios del gobierno.

El País Digital

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