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Disposición. Obliga a ofrecer a las intendencias los terrenos y las viviendas a la venta
La falta de reglamentación de la ley de ordenamiento territorial, que otorga derechos de preferencia a las intendencias en la adquisición de inmuebles, genera incertidumbre entre abogados y escribanos que piden que se posponga su vigencia.
Desde junio está vigente la ley 18.308 de ordenamiento territorial que, en el artículo 66, establece que los gobiernos departamentales tendrán preferencia para la adquisición de inmuebles que sean objeto de enajenación "entre particulares en las áreas dispuestas específicamente por los instrumentos de ordenamiento territorial".
Hasta el momento -según consta en un informe elaborado por la Comisión Interinstitucional conformada por la Asociación de Agrimensores del Uruguay, la Asociación de Escribanos del Uruguay y el Colegio de Abogados del Uruguay- no se han aprobado dichos instrumentos del ordenamiento territorial a aplicarse, y por tanto no se delimitaron las áreas específicas respecto de las cuales las intendencias tienen derecho de preferencia.
Además resta definir el procedimiento que deben seguir los particulares para ofrecer el inmueble al gobierno departamental antes de concretar la compraventa, y también cómo determinará cada intendencia la conveniencia o no de la adquisición del bien ofrecido. Además deben aclararse los requisitos que éste debe tener (ubicación y superficie) y los plazos y formalidades que debe cumplir cada comuna para la aceptación o rechazo de los ofrecimientos.
"Mientras no se reglamente esta disposición de la ley y se definan las áreas específicas en las cuales se aplicará, esta Comisión entiende que dicha disposición es inaplicable y la celebración de negocios entre particulares no puede verse afectada por la misma", concluyó el informe.
En la actualidad las compraventas se siguen efectuando, pero hay quienes temen que puedan anularse dado que la ley está vigente, aunque no se aplique, y la misma prevé la nulidad si no se realiza el trámite ante la Intendencia.
"Tenemos una circunstancia incierta y no sabemos qué va a pasar el día de mañana si se cuestiona alguna escritura sobre la cual no se hizo la opción", explicó una abogada a El País. Recién el 17 de septiembre la Intendencia de Montevideo empezó a expedir un certificado, a pedido de los escribanos, que dice que no hace opción al derecho de preferencia en virtud de que no está reglamentada la ley.
"Esta viniendo gente a la Intendencia y se le da un certificado. Aún no hemos podido montar una oficina para hacer una evaluación de cada terreno o padrón de la ciudad y, como no queremos trabar todas las transacciones de compraventa, estamos certificando todas las consultas que recibimos", explicó a El País el prosecretario de la comuna, Jorge Rodríguez.
La presidenta de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Sara Castro, dijo a El País que a su juicio no va haber dificultades con las escrituras realizadas en este período, pero sostiene que debe derogarse el artículo 84 de la ley que establece que la misma entró en vigencia a partir de la publicación.
"La ley tiene una buena finalidad pero abarcó demasiado. El artículo 84 se tendría que derogar hasta que esté la reglamentación pues es algo muy serio tener una ley vigente y no poder aplicarla", indicó.
Una comisión trabaja actualmente en la reglamentación que el ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Carlos Colacce, describió a El País como "complicada y trabajosa".
Escribanos y abogados temen que la aplicación del artículo 66 de la ley 18.308 genere demoras y atrasos en las intendencias cuando tengan que analizar cada compraventa. Además sostienen que va contra la intención del gobierno de desburocratizar la administración pública. "Se va a armar un cuello de botella", auguró un abogado.
La ley de ordenamiento territorial 18.308, aprobada en junio, ha sido criticada por la Asociación de Escribanos del Uruguay por las modificaciones que introduce en el período de prescripción, la expropiación, el derecho de superficie y los permisos de construcción, entre otros aspectos. A estas críticas se suman las dificultades que generó el derecho de preferencia otorgado a las intendencias. El artículo 66 de la ley establece que "el gobierno departamental tendrá preferencia para la adquisición de inmuebles objeto de enajenación onerosa entre particulares en las áreas dispuestas específicamente por los instrumentos de ordenamiento territorial a excepción de lo dispuesto en la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948". En la actualidad esta ley está vigente, pese a no estar reglamentada y, en consecuencia, no puede ser aplicada. Por esto la Asociación de Escribanos reclama la derogación del artículo 84 de la ley, que establece que "Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a partir de su publicación, aun cuando no estén aprobados los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial". Pese a esto, los escribanos comparten que el ordenamiento territorial es determinante para el desarrollo económico.
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