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Defensa. El gobierno no brinda garantías de seguridad
La defensa de Juan Peirano apeló su procesamiento con prisión, pidió la nulidad del proceso y la libertad del ex banquero o su prisión domiciliaria. El lunes sufrió una agresión en el Comcar, por la que fueron procesados dos reclusos.
El jueves, Daniel Sellanes, abogado de Juan Peirano, presentó un pedido de excarcelación de su cliente ante el Juzgado penal de 7° Turno, a cargo de la magistrada Graciela Gatti.
Ayer, Sellanes apeló el procesamiento con prisión por insolvencia societaria fraudulenta del ex banquero y solicitó la nulidad de todo el proceso. Ambos escritos serán enviados por Gatti a la fiscal Raquel González, quien interviene en el caso y deberá responderlos.
Jorge, Dante y José Peirano, hermanos de Juan, estuvieron en prisión desde agosto de 2002 hasta el año pasado, en que lograron la libertad provisional, por lo que en corrillos judiciales se da por hecho que fiscal y jueza le negarán la libertad provisional a Juan, quien fue procesado el jueves 11.
"Se está violando la Constitución, al no estar dadas las condiciones mínimas de seguridad e integridad física y moral, y no brindar el procedimiento penal uruguayo -en este caso específico-, las garantías del debido proceso", señalan los escritos presentados.
Sellanes indicó que Juan Peirano está detenido desde hace 28 meses, por lo que le corresponde la libertad provisional y contradijo que su cliente haya estado prófugo desde el 2002 al 2006, puesto que no ocultó su identidad en Estados Unidos.
La alarma. El abogado sostiene que el concepto de grave alarma social para fundamentar la prisión preventiva de Peirano, "supone una violación al principio de inocencia y no significa otra cosa que en aras de una opinión pública, sedienta de justicia, se sacrifique la libertad individual consagrada en la Constitución y en innumerables tratados y declaraciones sobre derechos humanos" .
Agrega que para la Comisión de Derechos Humanos de la OEA "ese tipo de clasificaciones violan el principio de igualdad".
Sobre la condición de prófugo de Peirano, invocada por la jueza Gatti, el abogado dice que "no se adapta a la realidad de las cosas", puesto que "en ningún momento realizó acto alguno que ocultara, modificara o dificultara su identificación y/o ubicación".
Incluso hace un racconto desde su partida de Uruguay en junio de 2002 hasta diferentes etapas de su vida en Estados Unidos, incluida la obtención de la licencia de conducir y del certificado de residencia (green card) en mayo de 2005.
Agresión y proceso. En los escritos, se recuerda la lesión recibida por Peirano el lunes en la mañana en el Módulo 6 del Comcar, tras la que fue trasladado al Módulo 7 de esa cárcel y dos presos fueron procesados.
"Ante los hechos manifestados, se tendrá que concluir que la Administración carece de la voluntad política de brindar las garantías mínimas de seguridad e integridad física y moral compatibles con la persona. En tales circunstancias, si no se puede garantizar la seguridad del procesado -a los efectos de poder cumplir con su condena-, se deberá tomar las previsiones necesarias, a los efectos de cumplir la condena en libertad, en prisión domiciliaria o en la forma en que la señora Magistrado lo entienda conveniente", dice la defensa.
El abogado va más allá, y sostiene que "se está violando la Convención Interamericana de Derechos Humanos, al no estar dadas las condiciones mínimas de seguridad e integridad física y moral, y no brindar el procedimiento penal uruguayo -en este caso específico-, las garantías del debido proceso" para Peirano.
Afirma que se está violando el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de mayo de 2007, referida a la prisión preventiva de los hermanos de Juan -José, Dante y Jorge Peirano-, que ese organismo consideró excesiva.
El abogado dice que "por derivar de un procedimiento violatorio de las garantías esenciales de la defensa en juicio", es que presentó los recursos de reposición, de nulidad y de apelación en subsidio, además del incidente excarcelatorio.
Sellanes considera que el diligenciamiento de pruebas "sin el necesario contralor del defensor, conlleva la nulidad de tales actuaciones probatorias". "El menoscabo al encausado del derecho de defensa hace valer la nulidad, y es un supuesto de nulidad absoluta, que no puede ser convalidada, pero que necesita ser declarada por el juez, de oficio o a petición de parte", concluye.
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