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El lunes venció el plazo y la DGI envió citaciones a morosos
La DGI recibió 91.029 declaraciones juradas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de un total de 105.000 que debían ser presentadas, de acuerdo a las estimaciones. El organismo ya comenzó a enviar citaciones a los 14.000 morosos para recordarles que deberán pagar una multa por la no presentación de esta información.
El lunes venció el plazo para que los contribuyentes con más de un ingreso y los trabajadores independientes presentaran la declaración jurada por el IRPF correspondiente al período julio-diciembre 2007 y también venció el pago de la primera cuota para aquellos que tienen un saldo a pagar.
El director de DGI, Nelson Hernández, dijo a El País que de las declaraciones juradas recibidas, 37.690 corresponden a trabajadores independientes o profesionales universitarios, 49.522 a trabajadores en relación de dependencia con más de un ingreso y 3.817 a arrendamientos de inmuebles.
"Se esperaban alrededor de 105.000 declaraciones juradas por lo que hay unos 14.000 moroso a los que en el día de ayer (por el lunes) se comenzó a enviar citaciones para recordarles que no han cumplido, lo que implica que van a tener una multa de $ 200 por declaración jurada presentada fuera del plazo", explicó Hernández.
Los contribuyentes con saldo a pagar tendrán asimismo una multa por el no pago de la primera cuota que será del 5% si pagan en los primeros 25 días hábiles, del 10% en los 90 días corridos y del 20 % si se supera este plazo. Además hay un recargo diario que considera intereses bancarios más un plus sancionatorio.
El director de la DGI dijo que entre un 85% y un 90% de los contribuyentes que presentaron su declaración jurada tiene un saldo a pagar que, en total, ronda los $ 400 millones según las proyecciones.
Hernández dijo que este saldo se explica porque en este primer período de aplicación del impuesto hubo errores en el cálculo de los adelantos y en los primeros tres meses no se contó con el software para la liquidación del doble ingreso.
"En este período fuimos condescendientes en la aplicación de sanciones por atrasos o errores en las retenciones por tratarse de una etapa de ajuste, pero creemos que de aquí en más las contemplaciones no corresponden", afirmó.
En este sentido señaló que el pagador de la renta es responsable sustituto, por lo tanto si hay una sanción en lo que tiene que ver con atrasos o errores en las retenciones no corresponderá aplicarla al empleado sino al empleador.
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